La venta de un elemento del inmovilizado

La venta de un elemento del inmovilizado
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Nos ha llegado una nueva consulta de un lectora, en este caso sobre como proceder en la venta de un elemento del inmovilizado.

Tengo una duda que no sé si podréis resolverme:

Soy autónoma (fotógrafa, aunque este caso podéis aplicarlo a diferentes
profesiones). Voy a vender parte de mi equipo fotográfico para renovarlo por otro
más moderno. Quizás el total de las ventas en la segunda mano ascienda a un importe
de unos 2000 euros entre unas cosas y otras…. Mi duda surge con la transferencia a
mi cuenta bancaria que me haga el comprador o los compradores de mi equipo… ¿tengo
que realizar alguna declaración de esa venta? ¿alguna factura?

Es obligatorio declarar la venta de cualquier elemento de nuestro inmovilizado, en su día hemos deducido la compra del mismo por lo que en el momento de la venta debemos declarar la venta independientemente de que nuestra actividad no sea esa.

En esta ocasión la actividad del autónomo es la prestación de servicios y no de venta de equipos fotográficos pero, en el momento de la adquisición de los equipos, se ha deducido la adquisición del material (bien como gasto o a través de la amortización) por lo que ahora deberá declarar el ingreso correspondiente.

Deberemos diferenciar siempre, en los autónomos, entre la venta de un elemento patrimonial o de un elemento afecto a actividades económicas. En el primero de los casos, la plusvalía o minusvalía se declara directamente en el IRPF como incremento de patrimonio, en el segundo de los casos, que es el que nos ocupa, lo declararemos com un ingreso más de nuestra actividad económica.

La venta de un elemento afecto a nuestra actividad empresarial siempre deberá ser facturado con el 16% de IVA. El ingreso por la venta lo declararemos en el correspondiente modelo 130 y, por supuesto, en el 303 el IVA correspondiente..

En Pymes y Autónomos | Los extras de un fotografo
Imágen |
M Peinado

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