La tributación de los socios de las Sociedades Civiles

La tributación de los socios de las Sociedades Civiles
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En su momento tratamos las particularidades de las Sociedades Civiles y todo lo referente a su constitución, fiscalidad y régimen aplicable de Seguridad Social. Como entidad en atribución de rentas, los beneficios obtenidos no se declaran por la entidad sino por los socios que la forman. ¿Cuál es la manera de tributar de éstos socios por ello?

Como norma general, las Sociedades Civiles son agrupaciones de dos o más trabajadores autónomos que se unen para explotar una actividad económica común. Ante esto, los socios trabajadores declaran la parte propocional a su participación como rendimientos de actividades económicas en su IRPF.

Sin embargo pueden darse casos en los que existan socios en la S.C. que sean socios capitalistas y no trabajen para la misma, ellos aportan recursos a la misma con la espectativa de obtener benecios con ello, pero sin intervenir en la actividad.

En estos casos, al no realizar estas personas actividad económica alguna, se establece que los rendimientos que se obtengan tributarán como rendimientos del capital mobiliario.

Hay que destacar que esto obligará a la S.C. a practicar la retención correspondiente en el momento de realizar el pago de dichos rendimientos.

En Pymes y Autónomos | La creación de una Sociedad Civil (II): fiscalidad y Seguridad Social Imagen | Tomas Fano

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