La sociedad no puede deducir como gasto la cuota de autónomos del administrador

La sociedad no puede deducir como gasto la cuota de autónomos del administrador
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La normativa exige que bajo determinadas circunstancias los administradores de las sociedades mercantiles cotizen en el Régimen de Autónomos. La cuestión fundamental en estos casos es si la sociedad puede deducir como gasto la cuota de autónomos del administrador y la respuesta es que no.

La cotización de los autónomos es a nivel personal, aunque la obligación de encuadrarse en este régimen proceda de ejercer la administración de una sociedad, por tanto es el propio autónomo quien tiene la responsabilidad del pago y no la empresa. Por ese mismo motivo ese gasto no es deducible para la sociedad.

Si el cargo de administrador es remunerado o el administrador tiene una nómina por realizar otro tipo de tareas además de las de ese cargo, se podría incluir la cuota del RETA como retribución en especie. Pero siempre teniendo en cuenta que quien debe de hacerse cargo del pago de la cuota es la persona y no la sociedad y ésta lo que hace es compensarle ese gasto.

Si el administrador no cobra de la sociedad, porque el cargo es gratuito y no realiza ningún otro trabajo para ella, no es posible que se produzca esa compensación por lo que la persona ha de asumir el gasto y nunca podrá repercutirlo a la empresa.

No procede domiciliar el pago de la cuota en la cuenta de la sociedad, de todas formas si así se hiciera hay que tener en cuenta que ese gasto no es fiscalmente deducible. Por otro lado, si haciéndose cargo la empresa del pago de la cuota ésta no cumpliera con el abono de la misma, la Seguridad Social siempre reclamará a la persona y nunca a la empresa.

En Pymes y Autónomos | Los Administradores y la Seguridad Social
Imagen | tayete

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