La providencia de apremio en la gestión tributaria

La providencia de apremio en la gestión tributaria
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La providencia de apremio es un acto que legitima a la Administración a proceder contra los bienes del deudor. En caso de existir una deuda tributaria, los organismos de gestión de la Agencia Tributaria utilizan este procedimiento para el cobro de esa deuda una vez finalizado el periodo de pago voluntario.

La providencia de apremio lleva aparejado un recargo del 20% sobre la deuda y además genera intereses de demora por el retraso acumulado en el pago de la deuda. Este recago se reduce al 10% di se paga la deuda antes de comunicar la providencia de apremio y sin intereses de demora por el periodo ejecutivo.

Para que la providencia de apremio surta efecto debe ser notificada al interesado. La notificación debe contener el texto íntegro del acto; los recursos procedentes y ante qué órganos deben interponerse esos recursos y los plazos para recurrir; los plazos para realizar el ingreso y la advertencia de la posibilidad del embargo en caso del incumplimiento de pago del mismo; la advertencia de la liquidación de intereses y la posibilidad de solicitar un aplazamiento para el pago de la deuda.

La providencia de apremio puede quedar sin efecto mediante el pago de la deuda o la presentación de una garantía (preferentemente un aval bancario). También puede quedar suspendida en caso de prescripción de la deuda, de concesión de aplazamiento, de falta de notificación reglamentaria o por omisión de la providencia de apremio.

La Administración podría decretar medidas cautelares para asegurar el cobro de la misma en el caso de que existan indicios de dificultades para el cobro de la deuda. Para ello puede realizar un embargo preventivo de los bienes o derechos del deudor, retener el pago de devoluciones tributarias o cualquier otra medida prevista en la Ley.

Para el pago de la deuda en procedimiento de apremio, el deudor dispone de los siguientes plazos:

  • Para las notificaciones recibidas entre el 1 y el 15 del mes el plazo finaliza el día 20 del mismo mes.
  • Para notificaciones recibidas entre el 16 y el último día de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del mes siguiente.

Transcurridos estos plazos, si no se lleva a cabo el pago de la deuda se dictará una Providencia de Embargo de los bienes del deudor para cobrar el crédito, recargo, intereses y costas del procedimiento.

En Pymes y Autónomos | La infracción tributaria por dejar de ingresar una deuda Imagen | AEAT

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