La fiscalidad del comercio electrónico (I). La territorialidad

La fiscalidad del comercio electrónico (I). La territorialidad
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Internet ha abierto a las pymes un mercado ilimitado de potenciales clientes. El desarrollo del comercio electrónico ofrece la posibilidad de comercializar a través de la red muchos y variados productos y servicios, desde la venta de libros,servicios de información, descargas de música y películas en formato digital o incluso la venta de espacios publicitarios en páginas web.

La actividad económica llevada a cabo a través de la Red es realizada tanto por sociedades mercantiles como por autónomos, este hecho tiene una gran repercusión desde el punto de vista fiscal, ya que año a año aumentan las transacciones realizadas a través de medios electrónicos, eso lleva al legislador a la necesidad de ajustar la normativa y legislación existente.

El principal problema con el que se encuentran las organizaciones y autoridades internacionales respecto a la fiscalidad del comercio electrónico, proviene de que este requiere de soluciones globales, por lo que sólo sirven las medidas adoptadas a nivel nacional.

Una de las cuestiones más problemáticas es el tema de la territorialidad, en las transacciones llevadas a cabo a través de la red, el concepto de establecimiento permanente varía sobre la definición tradicional de este concepto.

Según el artículo 5 del Convenio Modelo de la OCDE, se considera establecimiento permanente “el lugar fijo de negocio mediante el cual una empresa realiza todo o parte de una actividad, aquel lugar en el que exista un agente autorizado para contratar en nombre de un no residente, y aquel lugar en el que existan sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos, minas, explotaciones agrícolas”.

La propia naturaleza del comercio electrónico hace necesario el cambio de este modelo. Internet nos permite que una empresa pueda operar en muchos paises sólo con disponer de una página web accesible desde los mismos, así, la nueva definición entiende que existe establecimiento permanente en todos aquellos lugares donde una empresa realice operaciones de forma efectiva.

Llegados a este punto, ¿el alojamiento en servidores informáticos de una página web, puede ser considerado establecimiento permanente o no? Las conclusiones a las que se han llegado en esta cuestión son las siguientes: * El alojamiento de información en servidores de otra empresa, no constituye un establecimiento permanente. * La realización unicamente de funciones preparatorias o auxiliares como publicidad, provisión de información mediante “servidores espejo”, estudios de mercado, etc., no se considera establecimiento permanente. * La posesión de equipo informático (servidor) será considerado establecimiento permanente, siempre que constituya propiedad y no arrendamiento de servicios.

Teniendo en cuenta esta última consideración, el “hosting” compartido, o servidor dedicado, no será considerado establecimiento permanente, ya que el servicio no está siendo prestado desde el lugar donde se encuentran los servidores, sino desde el domicilio de la sociedad.

Por el contrario, siempre que se opera con servidores en propiedad, ya sea en las instalaciones propias, o en las instalaciones de un tercero, en servicio de “Housing”, se entiende que existe establecimiento permanente donde se localizan los servidores.

En Pymes y Autónomos | Tienda física y salto al comercio electrónico ¿que opina Hacienda? La fiscalidad del comercio electrónico

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