La deducción de los gastos en servicios prestados en el extranjero

La deducción de los gastos en servicios prestados en el extranjero
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Nos llega una consulta sobre la deducción de los gastos en servicios prestados en el extranjero. El caso que se nos plantea es el siguiente:

Soy un trabajador autónomo dedicado al mundo de la programación e Internet. Recientemente me ha surgido una oportunidad de negocio en Londres, donde voy a poder trabajar durante al menos 3 meses, y de paso me vendrá bien para hacer cursos y mejorar mi nivel de inglés. Sin embargo, dado que voy a residir aquí poco tiempo, voy a seguir manteniendo mi empresa dada de alta, y cobraré los trabajos realizados en Londres como facturas emitidas desde España. Mi pregunta es: ¿Qué puedo declarar como gastos necesarios para la empresa de los costes que me supone vivir allí (vuelo, alojamiento, transporte por la ciudad, cursos de inglés, etc.)? Dado que esos costes son bastantes elevados (Londres es una ciudad bastante cara), me interesa poder desgravarlos, porque de no ser así no me saldría rentable este trabajo, ya que no declararía gastos en España y el IRPF se llevaría por delante unos ingresos que voy a tener que gastar en vivir allí.

Respecto al derecho a deducir los gastos, se consideran gastos fiscalmente deducibles aquellos gastos contables que estén correlacionados con la obtención de ingresos y estén debidamente justificados.

Ante esto, en el caso particular que nos ocupa, se podrán deducir todos aquellos gastos que se originen por la prestación del servicio (viajes, alojamiento, anutención, etc.) pero siempre teniendo en cuenta que han de estar justificados como necesarios para la realización de la tarea asignada y que se conserve un soporte documental del mismo (factura). No ocurriría esto, por ejemplo, en los casos de los cursos de inglés.

Al emitir la factura al cliente domiciliado fuera de España ya se justificaría la estancia en Londres, pero eso no da vía libre a deducir todos los gastos que se produzcan allí sino sólo los que tengan relación con la obtención de esos ingresos que originan dicha prestación de servicios.

Esta regulación tiene efectos tanto en el caso de los autónomos y su declaración de IRPF como en el caso de las empresas que tributan a través del Impuesto de Sociedades.

En Pymes y Autónomos | Más dudas sobre los gastos deducibles Imagen | ramonbaile

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