¿La declaración te sale de nuevo a pagar? Estas son las vías que tienes para no hacerlo todo de golpe

¿La declaración te sale de nuevo a pagar? Estas son las vías que tienes para no hacerlo todo de golpe
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El inicio del verano marca la recta final para presentar la Declaración de la Renta en España. Este trámite con la Agencia Tributaria, tan esperado por algunos contribuyentes y tan denostado por la mayoría de contribuyentes, regulariza nuestra situación fiscal, y determina lo que tendremos que pagar a Hacienda o lo que nos tendrá que devolver.

En numerosas ocasiones, la cantidad a pagar conlleva numerosas dificultades puesto que puede llegar a ser bastante elevada. Pero no hay de qué preocuparse; existen vías para aplazar o fraccionar esta deuda con la Agencia Tributaria sin morir en el intento.

En el caso del fraccionamiento, y tal y como establece el artículo 97.2 de la Ley del IRPF, el ingreso de la autoliquidación se puede dividir en dos partes sin ningún tipo de coste. La primera de ellas hace referencia al 60% del importe y se podrá pagar mediante adeudo en cuenta, en efectivo y otras formas de pago antes del 30 de junio. El 40% restante se deberá pagar antes del 7 de noviembre mediante ingreso en favor del Tesoro Publico o domiciliando el segundo plazo.

La segunda opción es el aplazamiento, una posibilidad a través de la cual el contribuyente podrá aplazar la deuda en los mismos términos que para cualquier otra deuda que se desee fraccionar o aplazar con la Agencia Tributaria. Para ello, se requiere que se presente una propuesta de pago (mensual, trimestral o anual), en la que se indique la fecha del primer pago y el motivo de la solicitud, que puede incluir pagos de nóminas o falta de tesorería. A este aplazamiento se le aplicará el tipo de interés de demora correspondiente, que para 2016 es del 3,75%.

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Imagen | Alexas_Fotos

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