La contabilización de los planes de pensiones, tratamiento fiscal y cotizaciones a la seguridad social

La contabilización de los planes de pensiones, tratamiento fiscal y cotizaciones a la seguridad social
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El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre ha modificado el tratamiento de los planes de pensiones que las empresas realizan a sus trabajadores, debiendo de pagar cotizaciones a la seguridad social. Hasta entonces estas aportaciones a los planes de pensiones, se consideran un salario diferido, y aunque se incluian en el IRPF como ingresos, estaban exentas del pago a la Seguridad Social.

Las aportaciones a planes de pensiones y las primas de seguros a nombre de los trabajadores forman por tanto parte de la base de cotización de los empleados y cotizan al 23,60% mientras que para el trabajador el porcentaje es un 4,70%.

Contabilización de los planes de pensiones las empresas

Se regula en la norma de registro y valoración nª 16 del Plan General Contable, la cual señala:

Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma. Las retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones–, siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos. Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas.

Caso de las aportaciones de la empresa a los planes de pensiones de los trabajadores

La empresa abona a una gestora de planes de pensiones externa las cantidades acordadas sin comprometerse a que estas tengan una determinada rentabilidad, dependiendo las percepciones que recibirán los beneficiarios en el futuro de la rentabilidad del fondo.

El apunte contable seria:

Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida (643)

a remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago (466)

En lo relativo al tratamiento fiscal las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones de Empleo son un gasto deducible en la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades y reducen la base imponible del IRPF, por lo que permiten ahorrar impuestos. El ahorro fiscal que esto puede suponer varía entre un mínimo del 24,75 % hasta un máximo del 52%, tipo máximo del IRPF que en algunas comunidades como Andalucía, Asturias y Cataluña puede llegar al 56%.

Caso de aportaciones de la empresa al plan de pensiones del autónomo

Es un caso similar al pago de la cuota de autónomos a la seguridad social, siendo este un gasto particular del empresario. Si se incluyen dentro de la empresa como gasto, se registraran en la cuenta 643 considerándose un salario en especie, siendo entonces un gasto deducible pero aumentando las retenciones por IRPF.

En Pymes y Autónomos | Herramienta útil para simular la pensión

Imagen | Simon Cunningham

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