La compensación de oficio de devoluciones de impuestos

La compensación de oficio de devoluciones de impuestos
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Un procedimiento que la Agencia Tributaria viene practicando desde hace tiempo es la compensación de devoluciones de impuestos para liquidar deudas que se encuentran en periodo ejecutivo. Este sistema es habitual, por ejemplo, para conseguir el cobro de multas de tráfico reclamadas y vencidas.

La compensación supone que la administración y el sujeto pasivo son deudores entre sí y extinguen de este modo, total o parcialmente, la deuda. Sin embargo, es importante recordar que no solo las deudas vencidas son compensables, sino también aquellas que se encuentran en periodo voluntario, como sucede con las autoliquidaciones y declaraciones, incluso de distintos tributos. Si Hacienda me debe la devolución de la Renta y yo tengo un aplazamiento de IVA en vigor, ambas cantidades se compensarán.

Si la devolución a nuestro favor y la deuda no son del mismo importe, la AEAT girará una liquidación por la cantidad que falte, si la deuda es mayor, o se devolverá la cantidad que correspondan en el caso contrario.

El procedimiento puede parecer un tanto sorprendente si tenemos en cuenta que la Agencia Tributaria suele comunicar el hecho en una notificación que dice "Compensación a instancias del contribuyente", aún cuando el contribuyente no haya solicitado nada. En realidad es un sistema que se realiza de oficio, sin necesidad de acción alguna, por lo que el texto no deja de ser una mera formalidad.

La compensación de oficio es habitual cuando se tienen deudas con el Estado, comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público. Es frecuente, por ejemplo, acudir a este procedimiento para el cobro de cantidades pendientes con la Seguridad Social. Una vez transcurrido el período de pago voluntario se expide una certificación de descubierto y se compensa de oficio la deuda más el recargo de apremio.

El sujeto pasivo puede también solicitar la compensación de las deudas tributarias desde la página web de la AEAT, tanto si aquéllas se encuentran en periodo voluntario o en ejecutivo. La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, aunque se devengarán intereses de demora que pueda proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

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