La aplicación del criterio de caja en la declaración de IVA

La aplicación del criterio de caja en la declaración de IVA
2 comentarios

De entre los principales efectos que la crisis actual está poniendo de manifiesto, la morosidad ocupa el número uno. Esa morosidad, aplicada al IVA, ha llevado en varias ocasiones a que muchos hayan solicitado una revisión de este impuesto y pedir que se declare el IVA cuando se éste se cobra. Ahora mismo todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración de IVA han de utilizar el criterio de devengo, es decir declarar el IVA en la fecha en que la factura se emite.

La situación actual ha elevado las quejas por el hecho de que muchos han de declarar el IVA de todas las facturas emitidas, estén cobradas o no, por lo que con un alto índice de morosidad se da la circunstancia de que se anticipa el IVA antes del cobro del mismo. ¿Sería beneficioso cambiar el criterio que utiliza el impuesto y utilizar el de caja, declarar el IVA cuando se cobra y no cuando se factura?

La verdad es que el cambio de criterio puede suponer más inconvenientes que ventajas, derivados de que no es posible la subsistencia simultánea de los dos criterios, o se adopta el de devengo o el de caja pero siempre para todos los casos. No es aceptable que unas empresa utilice el criterio de devengo y otras el de caja.

Para los autónomos el criterio de devengo supone que éstos sólo tengan obligación de llevar un registro de facturas emitidas, otro de facturas recibidas y uno de bienes de inversión (si los hubiera). El hecho de que se utilizara el criterio de caja supondría para el autónomo la obligación de llevar además un registro oficial de todos los cobros y pagos realizados. Para las sociedades mercantiles, obligadas a llevar la contabilidad oficial, no supondría ningún cambio.

Además, en todos los casos, la adopción del criterio de caja para la liquidación del IVA supondrá la puesta a disposición de los departamentos de gestión tributaria de las Haciendas correspondientes de los medios de pago de los contribuyentes, datos bancarios incluidos.

Ahora mismo esos requerimientos de información están limitados a un procedimiento de inspección, en éstos, los contribuyentes han de poner a disposición de los Organos de Inspección Tributaria la información necesaria para llevar a cabo dicho procedimiento y el funcionamiento y plazos para llevar a cabo estas inspecciones están perfectamente establecidos.

Sin embargo, con la utilización de este nuevo criterio, los órganos de gestión de la Administración Tributaria podría exigir todos los datos correspondientes a los métodos de cobros y pagos que tenga la empresa: talonarios de cheques, pagarés, cuentas bancarias, etc. y con ellos efectuar la comprobación de los datos de las correspondiente liquidaciones.

De esta manera, con un simple requerimiento de información, el contribuyente debería poner a disposición de Hacienda toda la documentación económica de la empresa. Bajo este prisma, ¿es mejor el cambio y utilizar el criterio de caja en la liquidación del IVA?

En Pymes y Autónomos | Se aprueba en el Congreso la utilización del criterio de caja en el cálculo del IVA Imagen | Visentico / Sento

Temas
Comentarios cerrados
Inicio