IVA: ¿Se puede asimilar una sentencia a una factura?

IVA: ¿Se puede asimilar una sentencia a una factura?
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Interesante resolución de la DGT planteada por un contribuyente que solicita si es o no deducible el IVA en caso que no se disponga de la factura porque el emisor no la confecciona, pero existe una sentencia condenatoria por la que el juez obliga a la empresa a emitir factura y a indemnizar al reclamante por los daños y perjuicios.

¿La sentencia firme es documento suficiente para proceder a la deducción del IVA soportado en la operación, o es necesario instar a la ejecución de la sentencia, a pesar de que la demandada se ha declarado en rebeldía y no ha comparecido en el juicio?

La Dirección General de Tributos es clara: no es posible la deducción y ello porque según establecen los artículos 88 y 97 de la Ley 37/1992, sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, teniendo tal condición, entre otros, la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio que contenga todos los datos y requisitos exigidos en la propia Ley y en las normas dictadas para su desarrollo.

En definitiva, que se exige al consultante que inste la ejecución de la sentencia judicial recaída para obtener la correspondiente factura y así poder ejercer su derecho a la deducción, no sirviendo de justificante para deducir el Impuesto la sentencia firme en la que se condena a la entidad demanda a emitir la factura.

Con independencia de lo anterior, en el supuesto de que resulte procedente la emisión de la correspondiente factura y el expedidor se negase a ello, la consultante está legitimada para interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda en aplicación de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

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Más Información | Consulta V2430-09

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