IVA: los traspasos de negocios están exentos

IVA: los traspasos de negocios están exentos
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La aprobaciíon de la Ley 4/2008 en el pasado mes de diciembre ha traido una novedad importante en tratamiento del IVA en referencia a los traspasos parciales o a la transmisión de líneas de negocio independientes. Desde diciembre, los traspasos parciales dejan de estar sujetos al IVA.

Tenemos dos conceptos nuevos que incluye esta ley en la modificación de la Ley 37/1992 del IVA. En primer lugar el art 4 de la citada norma que define como hecho imponible el traspaso total o parcial de las líneas de negocio, de manera independiente al destino final que le de el comprador. Por otra parte, en el Art 7, se marca la no sujeción al IVA de estas operaciones de la siguiente forma:

La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.
. En un principio cabe pensar que todos los traspasos no están sujetos al IVA, aunque tenemos excepcíones a esta no sujeción que son los siguientes: * Transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes. Dada la ambigüedad de la mera cesión de bienes, la propia ley especifia que se considerará como mera cesión de bienes la transmisión de bienes arrendados cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma. * La primera transmisión de inmuebles por parte de promotores.

Hasta la publicación de esta ley, en siguiente supuesto si estaba sujeto a IVA. Imaginemos un empresario con dos bares, el cual decide traspasar uno de ellos, incluso subrogando los contratos de trabajo de los trabajadores. Este supuesto ya no está sujeto dado que es una línea de negocio independiente.

Como vemos, esta modificación faculta a las empresas la restructuración de las líneas de negocio sin tener que repercutir el IVA por el traspaso de parte del patrimonio empresarial.

No obstante, dados los importes que se pueden barajar en cada traspaso y la complejidad que lleva aparejada cualquier operación que se lleve a cabo, ante la más mínima duda os recomiendo que os pongáis en manos de un asesor fiscal que solvente cualquier fleco que pueda quedar suelto.

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