IRPF para todos: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

IRPF para todos: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?
1 comentario

Continuamos con nuestro especial dedicado a la Declaración de la Renta y, en esta ocasión, vamos a hablar de cómo tributar los pagos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El FOGASA es un organismo público, de carácter administrativo, y adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuya función esencial consiste en abonar los salarios pendientes a los trabajadores a causa de insolvencia o concurso del empresario para el que presten sus servicios.

Una de las cuestiones más habituales entre los trabajadores que han recibido algún tipo de prestación de este organismo público es ¿cómo tributan estos pagos? ¿hay que declarar estas prestaciones en la Declaración de la Renta? Una duda muy común que vamos a tratar de dar respuesta en este mismo artículo.

Cuando un trabajador recibe pagos por parte del FOGASA, debe diferenciar cuál ha sido el origen de esa prestación entre salarios o indemnización por despido para proceder a aplicar la tributación correspondiente.

Salarios pagados por el FOGASA

Los salarios pagados por el FOGASA tienen la consideración de rendimientos del trabajo y, por tanto, tendremos que consignar el importe correspondiente en la casilla 001 de nuestra Declaración de la Renta, junto con el resto de rendimientos obtenidos en el año 2012. Ahora bien, pueden diferenciarse dos casos:

  • Aquellos pagos del FOGASA que se corresponden con ejercicios anteriores. En este caso, el contribuyente deberá presentar Declaración complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del IRPF, a excepción de aquellos rendimientos del trabajo que ya hayan sido declarados en anteriores Declaraciones de la Renta.
  • Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho de su percepción. En este caso las cantidades que, en caso de ganar el litigio, se reciben por parte del FOGASA, se declaran como rendimientos del trabajo en el año en el que la sentencia es firme. Es decir, se incluirá en la Declaración de la Renta el total del importe recibido como rendimiento del trabajo.

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

En cuanto a las indemnizaciones pagadas por el FOGASA, diferenciamos también dos casos:

  • Aquellas indemnizaciones cuyo importe es inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estarán exentas de tributación.
  • Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar Declaración complementaria, sin sanción, intereses de demora o recargo, imputándose en el año correspondiente.

Sin embargo, el caso más común de indemnización suele ser el primero, ya que los importes suelen ser inferiores a la cuantía establecida por lo que, en la mayoría de los casos suele estar exenta de tributación.

En Pymes y Autónomos | El FOGASA, en quiebra: hasta 18 meses de espera para el pago de las indemnizaciones, IRPF para todos: ¿Cómo calculo las retenciones aplicadas por Hacienda? Imagen | Andres Rueda

Temas
Comentarios cerrados
Inicio