Inclusiones en el sistema de notificación electrónica de Hacienda sin avisar al contribuyente

Inclusiones en el sistema de notificación electrónica de Hacienda sin avisar al contribuyente
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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) ha advertido de que la AEAT está incluyendo a empresas en el sistema de notificaciones electrónicas sin avisarlas previamente. Como ya informamos en su día, Hacienda ha puesto en marcha un sistema de notificaciones electrónicas para sustituir a las comunicaciones en papel, este sistema es obligatorio para determinadas empresas pero la Administración tiene la obligación de comunicar a éstas su inclusión en el sistema, que ha de hacerse por medios no electrónicos.

Reaf ha manifestado que a algunos obligados tributarios con certificado electrónico que acceden a la página web de la AEAT para realizar una gestión les salta un mensaje como ‘Tiene un comunicado pendiente de recibir’ que incluye la notificación de su inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO).

Desde ese momento la AEAT entiende que ya ha cumplido con su deber de notificar la inclusión en el sistema de NEOpor lo que, a partir de ese momento, la entidad quedará obligada a acceder a su dirección electrónica habilitada (DEH) para recibir las notificaciones que la AEAT haya decidido realizarle.

Eso implica que si a los 10 días de la puesta a disposición de una comunicación en la dirección electrónica habilitada no se accede a su contenido, se entiende que ésta ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Por supuesto esta práctica incumple el Real Decreto que regula el funcionamiento de este servicio, pero, por lo pronto esta manera de proceder perjudica notablemente a los obligados tributarios al hacerlo, según comenta el Reaf, por “la puerta de atrás”.

La Agencia Tributaria ya nos tiene acostumbrados a unas interpretaciones muy “sui generis” de algunas normativas y parece que este caso en una más. Si el RD especifica que la inclusión ha de notificarse por escrito y por medios no electrónicos, no es de recibo que procedan a avisar de este hecho a través de un mensaje en su página web.

Si ya la puesta en marcha de este sistema no había estado exento de polémica, si se confirma lo manifestado por Reaf, el proceder de la Administración supone un claro perjuicio para los contribuyentes.

Vía | Europa Press
En Pymes y Autónomos | Videotutorial de la Agencia Tributaria sobre las notificaciones electrónicas y el apoderamiento
Imagen | sopasnor

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