Impuesto de Sociedades: aplicación de resultados y domiciliación

Impuesto de Sociedades: aplicación de resultados y domiciliación
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Continuando con nuestra serie de post para confeccionar el impuesto de sociedades, vamos a seguir con la confección de la página 18 del modelo 200. En esta página, vamos a proceder a realizar la aplicación de resultados.

En primer lugar, trasladaremos el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a la casilla 650. Una vez trasladado el resultado, de la cuenta de PyG, sólo nos queda por cumplimentar que parte hemos destinado a remanente, que parte a dividendos y que parte a compensar pérdidas de ejercicios anteriories si las hubiera.

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Ver imagen ampliada La condición que debemos cumplir siempre es que el importe total de la base de reparto tiene que ser igual al total de aplicación de los resultados. En la página 19, relativa a operaciones vinculadas, no consignaremos ningún importe, dado que esta obligación entra en vigor el día 19/02/2009.

Por último, consignaremos los datos bancarios, en donde seleccionaremos la forma escogida para pagar el importe o comunicaremos el número de cuetna en donde domiciliaremos el importe a devolver de nuestro impuesto. En el supuesto de domiciliar el pago, tenemos como fecha límite el día 21 de julio para presentar la declaración domiciliada.

En Pymes y Autónomos | Impuesto de Sociedades 2008: confección de la declaración paso a paso Más Información | RDL 4/2004 Ley Impuesto de Sociedades Más Información | RDL 1777/2004 Reglamento del Impuesto de Sociedades

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