Hacienda amplía el plazo para domiciliar las liquidaciones del primer trimestre

Hacienda amplía el plazo para domiciliar las liquidaciones del primer trimestre
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La apertura del plazo para solicitar los borradores del IRPF por vía telemática ha provocado problemas en el funcionamiento de la web de la AEAT. Ante esto Hacienda ha decidido ampliar el plazo para domiciliar las liquidaciones correspondientes al primer trimestre.

Este plazo finalizaba el 15 de abril y se ha ampliado hasta el día 17 y sólo afecta a las domiciliaciones, manteniéndose el plazo de presentación ordinaria que termina el próxima 20 de abril

Esta ampliación afecta a la domiciliación de las liquidaciones de los modelos siguientes:

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. endimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.
  • Modelo 131: Pago fraccionado del IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación.
  • Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, régimen general.
  • Modelo 222: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para el Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.
  • Modelo 303: Autoliquidación del IVA.
  • Modelo 310: Autoliquidación del IVA en régimen simplificado.
  • Modelo 353: Autoliquidación mensual del IVA para grupo de entidades.Modelo agregado.
  • Modelo 560: Impuestos Especiales. Impuestos sobre la electricidad.
  • Modelo 561: Impuestos Especiales. Impuestos sobre la cerveza.
  • Modelo 562: Impuestos Especiales. Impuestos sobre productos intermedios.
  • Modelo 563: Impuestos Especiales. Impuestos sobre alcohol y bebidas derivadas
  • Modelo 564: Impuestos Especiales. Impuestos sobre hidrocarburos.
  • Modelo 566: Impuestos Especiales. Impuestos sobre labores del tabaco.
  • Modelo 569: Impuestos Especiales. Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

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