Hacienda aclara diversas cuestiones sobre el IVA de los gastos de combustible

Hacienda aclara diversas cuestiones sobre el IVA de los gastos de combustible
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El grado de afectación de un vehículo a la actividad empresarial es uno de los temas más delicados en cuanto a la deducción de los gastos asociados al mismo. Una consulta vinculante publicada por la Dirección General de Tributos nos aclara varios conceptos que implican a la deducción del IVA de los gastos de combustible de los vehículos afectos.

Hay que indicar que para poder afectar al 100% un vehículo a una actividad empresarial o profesional se deben cumplir una serie de preceptos. Si no es posible dar cumplimiento a los mismos se permite que la afectación sea al 50% por lo que la deduccibilidad de los gastos se haría en esa proporción.

Sin embargo esta Consulta Vinculante manifiesta que el grado de afectación que se aplica en la adquisiciòn del vehículo no es vinculante con el porcentaje deducible de determinados gastos, en concreto el gasto de combustible.

El hecho de que un vehículo esté afecto al 50% no obligará a deducir sólo el 50% del IVA de las facturas de combustible, ya que si se puede justificar que ese gasto de combustible está vinculado al desarrollo de la actividad la deducción a aplicar podrá ser del 100%.

La cuota deducida por el combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente y, en cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Además manifiesta que el reglamento de facturación indica claramente los datos que deben contener las facturas. Las facturas del combustible se acogen a esta normativa por lo que para que puedan ser deducibles no es obligatorio que se haga constar la matrícula del vehículo que ha repostado.

En Pymes y Autónomos | Hacienda es la responsable de probar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial Imagen | Jose Antonio Cotallo Lopez

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