Hacerte autónomo paso a paso: el tratamiento del iva

Hacerte autónomo paso a paso: el tratamiento del iva
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Hemos comentado las diferencias en la tributación del IRPF. Expondremos a continuación las que afectan al tratamiento del IVA. Por su complejidad, las estudiamos de modo diferenciado.

Está gravadas por el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad por las que se perciba una contraprestación. La operación debe realizarse en el ámbito espacial de aplicación del impuesto. Para que esté sujeta a IVA español, debe llevarse a cabo en España.

Para determinar el lugar de prestación del servicio se utilizan diversos criterios según la naturaleza del mismo. El empresario tributará en el territorio donde tenga la sede de su actividad económica. Es decir, en el domicilio donde se centralice la gestión y y las funciones de administración central de la empresa. Yo puedo operar con otros países desde España, que es donde estoy establecido. Por lo tanto, tributaré en España siguiendo la normativa de mi país.

Existen entregas de bienes o prestaciones de servicios respecto a las cuales la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen. Tales son las actividades sanitarias, educativas, sociales, culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros, entre otras. El profesional que las ejerza no repercutirá IVA en sus facturas de servicios, pero sí tendrá que soportarlo en sus gastos. No presentará, por tanto, liquidaciones de IVA. El impuesto se considerará mayor valor del bien adquirido.

Tampoco realizan declaraciones de IVA los negocios de venta al por menor, ya que se encuadran en el régimen de recargo de equivalencia. Tendrán que facturar con IVA y pagarán IVA en las compras pero trimestralmente solo están obligados a presentar liquidaciones de IRPF tomando para el cálculo las facturas por el total. .

Ahora bien, es posible que se de el caso de realización simultánea de actividades que se engloban en distinto régimen. Tomemos el caso de una tienda de zapatos que hace también reparación de calzado. En una situación así tendremos que hacer declaración de IVA por la parte del negocio que no es venta minorista. Habrá que aplicar entonces la regla de la prorrata.

En el libro registro de facturas recibidas deberán anotar separadamente las facturas relativas a adquisiciones sometidas al recargo de equivalencia.

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