Hacerse autónomo paso a paso: los ingresos

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Tienen la consideración de ingresos de explotación la totalidad de los que provienen de la venta de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto propio de la actividad, incluidos los procedentes de servicios accesorios a la actividad principal.

Tanto los ingresos como los gastos de la actividad económica se declaran según el principio de devengo. Se imputan cuando se realiza la entrega del bien o la prestación del servicio, independientemente del momento en que se cobren o se paguen.

Los ingresos son objeto de una sola liquidación aunque provengan de diferentes actividades. Hay que tener en cuenta que debemos que incluir en el conjunto los que enumeramos a continuación:

  • Trabajos realizados para la empresa.

  • Indemnizaciones de aseguradoras por siniestros. (Excepto las que se correspondan con siniestros sufridos por el activo fijo de la empresa, que se incorporan al valor del bien).

  • Subvenciones y ayudas públicas percibidas en el desarrollo de la actividad. En este punto hay que distinguir entre subvenciones corrientes, que se imputan en el ejercicicio en que se perciben, y subvenciones para la adquisición de inmovilizado, que se imputan en la misma medida en que se amortiza el bien.

  • Autoconsumo de bienes o servicios. El autoconsumo se entiende como el destino de los bienes o servicios de la empresa hacia fines privativos del empresario, bien de su familia o de terceros. Si un dentista, en suponer, hace un empaste a su mujer o a un amigo, se presupone una contraprestación a cambio, auque ésta no se produzca. Lo correcto sería declarar un ingreso por el servicio.

Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a las actividades económicas no se incluyen en el resultado de la actividad sino que se declaran en Renta. Tomemos el caso de un repartidor que venda su furgón. El beneficio o pérdida lo incluirá en su declaración de la Renta junto con el resto de las ganancias o pérdidas patrimoniales.

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