Hacerse autónomo paso a paso: el IVA de los gastos

Hacerse autónomo paso a paso: el IVA de los gastos
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Ya hemos comentado que el requisito imprescindible para que el IVA de los gastos sea deducible es que tiene que ser necesario para la actividad empresarial o profesional y utilizarse en ella. Quien realiza la deducción debe estar en posesión del justificante necesario para poder practicarla. La factura original es el único justificante válido para efectuar la desgravación.

Para poder deducir el IVA es requisito imprescindible estar de alta en la actividad económica. Pueden admintirse gastos previos al inicio si se justifica adecuadamente su relación con la actividad y si el tiempo que haya mediado desde que se producen hasta el inicio no es desproporcionado.

Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles. Para ello tienen que haberse originado en operaciones sujetas y no exentas. El IVA soportado por un empresario español en un país de la Unión Europea no es deducible por no haberse satisfecho en nuestro país. Para recuperar este IVA, el empresario presentará un formulario en la Agencia Tributaria, que será la encargada de gestionar la devolución con el país donde se devengaron.

Los bienes que se adquieren para ser utilizados en la actividad (herramientas, mobiliario, maquinaria, equipos informáticos..) de precio inferior a 3005,06 euros, (que no tienen la consideración de bien de inversión), no pueden emplearse en la vida privada de manera alguna. Deben utilizarse exclusivamente en la actividad económica. Si utilizo un ordenador de 1.000 para fines empresariales y privados , no puedo deducir el IVA que me ha costado en ninguna medida.

La exclusividad es el elemento más importante a la hora de desgravar el IVA de los bienes. Si yo utilizo un teléfono móvil en mi actividad tendré que disponer de una segunda línea para mi vida privada. De lo contrario se supone que utilizo la misma, con lo que perdería el requisito de exclusividad y no sería deducible.

Cuotas no deducibles

Entre las cuotas que no son de ningún modo deducibles podemos enumerar las siguientes:

  • Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería, restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible para el IRPF o Sociedades.
  • Alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos.
  • Joyas y piedras preciosas.
  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes o terceros. Las muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor no tienen esta consideración.

Para tener la consideración de deducibles según el impuesto de Sociedades, los gastos de hostelería y desplazamiento deben haberse producido como consecuencia de la gestión propia de nuestra empresa. Puedo deducir el gasto de una comida con un cliente para cerrar un negocio dentro de la actividad de relaciones públicas que debe practicar el empresario para el correcto funcionamiento de su empresa.

Para justificar estos gastos, aparte de la factura donde se recogen me valdré de cualquier medio admitido en derecho. Por ejemplo, desgravaré una cena con un cliente realizada en la localidad de éste último aportando facturas donde se ve que reside en esa localidad. Debemos estar en posesión de documentos comerciales que justifiquen el gasto. De lo contrario, se tomará como algo prescindible y no será deducible.

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