¿Es posible pedir la suspensión de un aplazamiento tributario?

¿Es posible pedir la suspensión de un aplazamiento tributario?
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

El aplazamiento de impuestos es un procedimiento que permite retrasar el pago de una deuda tributaria, junto con su fracción, en cuotas propuestas por el contribuyente. Sin embargo, puede ocurrir que surjan problemas que impidan hacer frente al devengo de las cuotas, generando recargos de apremio e incluso el volcado de toda la cantidad pendiente, al pasar la deuda a vía ejecutiva.

La impobilidad de abonar las cuotas mensuales puede solventarse, dirigiendo a la Agencia Tributaria una petición de recálculo de las mismas. Este es un mecanismo poco conocido por los contribuyentes y, por lo tanto, poco utilizado. Pero Hacienda ofrece la posibilidad de volver a plantear la cantidad pendiente en un nuevo plazo, lo que ofrecerá a la empresa un respiro, en caso de dificultades económicas transitorias.

Los aplazamientos deben tramitarse por medios telemáticos. Este sistema es obligatorio en el caso de solicitudes asociadas a una declaración o a una autoliquidación. Pero es posible la presentación en papel si se pide, por ejemplo, el agrupamiento de todas las deudas pendientes con la Agencia Tributaria.

En un principio, es el contribuyente quien propone el número de plazos en los que pretende pagar, así como el devengo de los mismos (mensual, trimestral...) y la fecha a partir de la cual se quiere comenzar a pagar. Aunque es la administración la que determina si la concesión se atiene a lo propuesto o no.

Las cuotas se cargan siempre el día 5 o el 20 de cada mes. El contribuyente puede proponer el comienzo del pago hasta a tres meses de distancia desde la fecha de presentación de la declaración o autoliquidación de que se trate.

Los aplazamientos hasta un importe de 18.000 euros no exigen garantía y se conceden sin problema, siempre y cuando el contribuyente no tenga deudas con la administración diferentes a la que se pretende aplazar. Aunque se estén abonando cuotas originadas en otros impuestos, eso no supone estar incorriente, por lo que no obstaculiza la resolución positiva de una nueva solicitud.

En Pymes y Autónomos | La complicada gestión de los aplazamientos con Hacienda Imagen | [MGM]

Temas
Comentarios cerrados
Inicio