El tratamiento de la pluriactividad

El tratamiento de la pluriactividad
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Un amable lector nos ha hecho llegar una consulta sobre su situación, es una persona que trabaja por cuenta ajena y a su vez tiene una actividad como autónomo. Este caso se define como pluriactividad, ya que sus trabajos le obligan a estar de alta en distintos regímenes de cotización de la Seguridad Social.

Debemos afrontar esta situación desde el punto de vista de Hacienda y de la Seguridad Social y analizar lo que supone, en cada caso esta situación.

A efectos de Seguridad Social, el cotizar por los dos regímenes, no supone excesiva ventaja. Los días cotizados se solapan y no se suman a efectos de contabilizarlos por separado para el cálculo de la pensión de jubilación.

Estando en situación de pluriactividad, si se han aportado más de 10.752 euros durante el ejercico anterior, sumando las bases de cotización de los distintos regímenes, el trabajador puede solicitar la devolución del 50% de las cuotas de autónomos pagadas durante ese periodo.

A efectos fiscales, los ingresos obtenidos como trabajador y como autónomo se suman a la base imponible, unos en concepto de ingresos del trabajo y los otros como actividades económicas. Eso supone un problema, ya que la suma de ambas cantidades elevan la base imponible de tal manera, que puede hacer que se aplique un tipo de gravamen alto.

Lo que deben plantearse las personas que estén en esta situación, es la conveniencia o no de constituir una sociedad mercantil para ejercer su actividad profesional a través de ella. De esta manera, se podrían percibir las cantidades a cobrar de la manera más beneficiosa fiscalmente hablando, como retribución, como dividendo, etc.

Según la Seguridad Social, en el 2009 había 90.000 trabajadores en situación de pluriactividad

En Pymes y Autónomos | Pluriactividad y pluriempleo, términos distintos
Imagen | Juantf74

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