El nuevo tratamiento fiscal de la I+D+i en el Impuesto de Sociedades

El nuevo tratamiento fiscal de la I+D+i en el Impuesto de Sociedades
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A punto de iniciarse la campaña de Sociedades 2013 debemos hacer mención a los cambios introducidos en el impuesto y que afectan a los gastos de investigación y desarrollo e innovación y al nuevo tratamiento fiscal en cuanto a las deducciones a aplicar por estos conceptos. Pese a que la tendencia general de impuesto está orientada a la eliminación de muchas de las deducciones no ocurre esto con la I+D+i, ya que se mantiene dicha deducción aunque con varias modificaciones.

La principal noveda supone que a partir del ejercicio 2013 se elimina la restricción en la aplicación de las deducciones fiscales por la realización de actividades de I+D+i.

De hecho se ha decidido que las empresas tengan derecho a solicitar el abono de las cantidades que no puedan ser aplicadas por este concepto dentro del impuesto, en los casos a que ésto se deba a la insuficiencia de cuota. Se establece un límite de devolución de 1 millón de euros anuales para las deducciones de innovación tecnológica y un límite total de 3 millones de euros para la totalidad de las deducciones de I+D+i. Estos límites se aplicarán a nivel de grupos de sociedades.

Para poder solicitar esta devolución será necesario que transcurra al menos un año desde la finalización del periodo impositivo en el que se generó la deducción sin que ésta no se hubiera aplicado. No se podrá aplicar, por tanto en el mismo ejercicio ni en el siguiente.

Además hay otra condición a cumplir para tener derecho a la devolución, ya que será obligatorio el mantenimiento de la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i a la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción. Las empresas que lo apliquen también estarán obligadas a redactar un informe motivado sobre la calificación de la actividad como de I+D+i.

Además hay novedades en cuanto a la aplicación del Patent Box. Hasta ahora se podia aplicar una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades del 50% de los ingresos obtenidos por la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, y también se aplica a la cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Ahora se amplía la reducción al 60%, pero la base de cálculo de este porcentaje ya no será sobre los ingresos brutos obtenidos por la cesión si no sobre las cantidades netas, es decir sobre los beneficios que se consigan con esa cesión. Además antes exitía un límite para esta dedución, que alcanzaba cuando los ingresos derivados de dicha cesión multiplicaban por 6 el coste de generación del activo cedido. Ahora se elimina dicho límite.

En Pymes y Autónomos | Resumen de novedades fiscales para 2013: el impuesto de Sociedades Imagen | Jeff Kubina

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