El IVA en las actividades formativas

El IVA en las actividades formativas
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La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estarán exentas del IVA las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.

Sin embargo, eso no significa que todas las actividades relacionadas con la formación estén exentas del Impuesto. La exención sólo se aplicará en la formación relacionada con materias comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español. La exención no será aplicable, por tanto, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios.

A la hora de decretar la exención del IVA de una actividad formativa, el Tribunal de Justicia de la UE ha definido que es necesario que se cumpla que estas actividades ha de ser realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de las mismas.

A la hora de que una entidad privada se considere autorizada cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Además defina la enseñanza como aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención corresponde al Ministerio de Educación o a los órganismos autonómicos con la correspondiente competencia transferida.

La exención no es aplicable en ningún caso, por ejemplo, a los servicios de enseñanza o adiestramiento en las técnicas de manejo de determinadas máquinas, programas de ordenador que tengan carácter accesorio a operaciones de venta, arrendamiento, cesión de uso, formación no reglada, formación en actividades deportivas, etc..

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