El IVA en las actividades de enseñanza

El IVA en las actividades de enseñanza
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Son muchas las dudas que han surgido a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio (<a href=http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf">PDF), referentes al IVA de las actividades de enseñanza. El decreto recoge cambios en diversas actividades que antes estaban sujetas al tipo reducido y ahora lo están al general del 21%.

Lo primero que hay que señalar es que la Ley IVA 37/1992 recogía en el artículo 20 las exenciones relacionadas con la formación. Estas exenciones no han cambiado. Las clases prestadas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo no devengarán IVA.

La aplicación de la exención no está sujeta a que el ejerciente sea un tipo determinado de entidad ni a su encuadre como empresarial o profesional. Tampoco se precisa que tenga reconocida autorización alguna por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde está establecida. De este modo, estará exentas de IVA (siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo): las clases extraescolares, actividades como los idiomas, baile, teatro, cocina, historia, ciencia, y geografía, entre otras.

En cuanto a los servicios prestados en relación con la práctica del deporte o la educación física, estarán exentos siempre y cuando sean prestados por las siguientes personas o entidades: entidades de derecho público, federaciones deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español, entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.

Por tanto, si no se cumple la condición de que el prestador sea una de las entidades anteriormente mencionadas, dichos servicios han de considerarse sujetos y no exentos del Impuesto, tributando al tipo general del 21%. Es este punto es que se ha visto afectado por la entrada en vigor del Real Decreto, puesto que anteriormente tributaban al tipo reducido del 8%.

Podemos concluir, pues, que la enseñanza deportiva tan solo estará exenta en el supuesto de que quien realice la actividad sea una entidad o establecimiento de carácter social, circunstancia que no concurre en las personas físicas o entidades mercantiles. Tributarán al 21% los servicios de enseñanza de artes marciales, aerobic, baile deportivo, gimnasia de mantenimiento, por mencionar algunos.

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