El IVA: ¿crédito concursal o crédito contra la masa?

El IVA: ¿crédito concursal o crédito contra la masa?
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El Economista nos informaba hoy de la sentencia del Tribunal Supremo 5385/2009 de 1 de septiembre de 2009. En ella se concreta si los créditos por IVA de la Agencia Tributaria contra el deudor liquidados con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores constituyen en su integridad créditos contra la masa o, por el contrario, deben considerarse como créditos concursales aquellos que corresponden a hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso, aunque la liquidación haya tenido lugar con posterioridad.

El caso es que el auto de declaración de concurso de la empresa es de fecha 24 de noviembre de 2004, y la contienda suscitada está en saber si el importe de IVA liquidado el 4T de 2004 (engloba de octubre a diciembre), por lo tanto con fecha posterior al concurso debe ser considerado todo él como crédito contra la masa (privilegiado) o si debe dirimirse la cuestión de otra forma. ¿Qué consecuencias tiene una u otra calificación y qué resuelve el Tribunal Supremo al respecto?

En la regulación del concurso se distinguen aquellos créditos que existen antes de la declaración de concurso, que se denominan créditos concursales, y los que se devengan a partir de tal declaración, llamados créditos contra la masa.

Los créditos contra la masa se han de atender con carácter previo al pago de los créditos concursales. La norma ha dispuesto que antes del abono de los créditos concursales deben satisfacerse la totalidad de los créditos contra la masa. Es importante saber que estos créditos se atienden por regla general a su vencimiento (y sin demora).

El Tribunal Supremo se plantea en este recurso de casación la cuestión acerca de si los créditos por IVA contra el deudor liquidados con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores (la totalidad del 4T de 2004) constituyen en su integridad créditos contra la masa o, por el contrario, deben considerarse como créditos concursales aquellos que corresponden a hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso, aunque la liquidación haya tenido lugar con posterioridad.

Para que nos entendamos, ¿Qué trato debe darse al IVA devengado por una venta del concursado el día antes de la declaración de concurso y qué trato debe darse al IVA de una venta efectuada el día después del concurso? La Sala fija como doctrina que

los créditos por IVA contra el deudor por hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso, con independencia del momento de conclusión del plazo para la liquidación, constituyen créditos concursales.
Una solución justa.

En pymes y autónomos | Recuperación del IVA ante un concurso de acreedores

Imagen | Galería de Fish go Deep

Vía | El Economista

Más información | Sentencia 5385/2009

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