El impuesto revolucionario de las Cámaras de Comercio

El impuesto revolucionario de las Cámaras de Comercio
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De todo el sistema tributario español, hay dos puntos que me llaman la atención de manera desproporcionada. El primero de ellos, el gran agujero negro sideral de la Seguridad Social, y por otra parte, otro que aunque su cuantía no suele ser muy alta, me molesta profundamente pagarlo. Me refiero a la Cuota por el Recurso Cameral Permanente, o la cuota a las cámaras de comercio.

Este tributo, está impuesto por la Ley 3/1993 Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y como todos los impuestos establecidos en nuestro sistema tributario se paga y punto, sin esperar nada a cambio. Los obligados al pago y las bases imponibles son los siguientes obligados tributarios:

  • Empresas sujetas y no exentas al pago del IAE, tomando como base imponible el total pagado en concepto de IAE, con un porcentaje que oscila desde el 2% al 9% de dicho importe, o un mínimo de 60 euros por cuota de IAE.
  • 2% del rendimiento íntegro de actividades empresariales para personas físicas, con excepción de agentes de seguros, profesionales colegiados y rendimientos obtenidos de agricultura ganadería y pesca.
  • El 0,75% de la cuota líquida del impuesto de sociedades.

Básicamente, aquí paga toda empresa y empresario que presente beneficios, siendo estos porcentajes de unas cantidades importantes para pasar desarpecibidos. Por otra parte, remarco que es obligatorio, y dentro de las funciones que ejercen las Cámaras de Comercio, cuando ofrecen servicios a las empresas que se encuentren adcritas a su jurisdicción, también pagarán por ellos.

Como muestra, un certificado de origen de mercancias obligatorio para determinadas exportaciones, en la Cámara de Málaga vale 12 euros, y cualquier actividad de promoción o participación en alguna feria, la tenemos que realizar previo pago de los gastos que se originen.

La verdad, es que cada vez que me llega una liquidación de las Cámaras de Comercio, se me ponen los pelos de punta, porque creo que va en contra de todos los principios que inspiran nuestro sistema tributario, y sólo sirve para financiar los sillones de unos pocos en los correspondientes despachos. Que ofrezcan servicios de valor para las empresas, con objeto que las empresas paguemos por ellos, pero basta ya de impuestos obsoletos basados en el funcionamiento mercantil del siglo XIX.

Más Información | Ley 3/1993 Básica de las Cámaras de Comercio

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