El Impuesto de Sociedades en las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

El Impuesto de Sociedades en las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
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Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, sin embargo tienen una serie de consideraciones especiales a la hora de tributar por este impuesto y de hecho no todas están obligadas a presentar la declaración.

Para la tributación en el Impuesto de Sociedades de estas entidades hay que distinguir dos regímenes. Uno se aplica a las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública y a aquellas cuya forma jurídica corresponda con las anteriores y además estén inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional. El otro al resto de asociaciones y fundaciones que no cumplan los requisitos anteriores

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se establecen una serie de rentas exentas de tributación para estas entidades. Estas rentas exentas son la que proceden de:

  • Los donativos y donaciones recibidas.
  • Las cuotas de los asociados.
  • Las subvenciones.
  • Los dividendos, participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.
  • Las derivadas de transmisiones por cualquier título.

Además estarán exentas de presentar el Impuesto de Sociedades aquellas entidades que cumplan lo requisitos siguientes:

  • Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales
  • Que los ingresos procedentes de rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

El tipo impositivo es diferente según el régimen a aplicar. El régimen para las entidades de utilidad pública y entidades dedicadas a la cooperación internacional tributarán al tipo del 10%, el resto lo hará al 25%.

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