El arrendamiento de vivienda también puede llevar IVA

El arrendamiento de vivienda también puede llevar IVA
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Nos plantean el caso de la posible sujeción a IVA del alquiler de una vivienda satisfecho por una entidad mercantil, para ceder posteriormente a los empleados como retribución en especie. Se pregunta también sobre el distinto tratamiento según quién figure como arrendatario, el empleado o el empleador.

Otra cuestión son los requisitos para que las plazas de garaje sean consideradas como anexos a la vivienda y participen de la exención, en su caso. En el supuesto de que no operase la exención, se pregunta sobre la posible deducción de las cuotas soportadas.

Con respecto a la cesión al trabajador del uso de una vivienda cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora, se debe tener en cuenta que, según el artículo 20 de la Ley del IVA, están exentos los arrendamientos destinados exclusivamente a viviendas. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

Sin embargo, este requisito no es suficiente para determinar la exención ya que ha de entenderse que el uso como vivienda de la edificación ha de realizarse necesaria y directamente por el arrendatario, consumidor final a los efectos del IVA, y no por terceras personas. La regulación que se contiene en este supuesto de exención es de carácter finalista, puesto que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación.

Por tanto, los arrendamientos de edificaciones, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, dejan de estar exentos en el IVA para pasar a estar sujetos y no exentos, y ello con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento, o en virtud de otro título.

Por el contrario, cuando el arrendatario de una vivienda no tiene la condición de empresario o profesional, pues actúa como consumidor final, ya sea persona física, ya sea una persona jurídica, el arrendamiento de la vivienda estará exento, sin perjuicio de que este consumidor final permita el uso de la vivienda a otras personas.

En Pymes y Autónomos |La Dirección General de Tributos y su doctrina sobre las retribuciones en especie Imagen | RinzeWind

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