El arrendamiento a familiares en la declaración de la Renta 2012

El arrendamiento a familiares en la declaración de la Renta 2012
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La cesión del uso de una vivienda a favor de familiares es un hecho frecuente que no suele reflejarse en la declaración de la Renta de manera correcta. De manera general, si yo soy propietario de un piso que no es mi vivienda habitual y lo cedo como residencia a una tercera persona, debo imputar en la Renta un rendimiento, se produzca éste de manera efectiva o no.

La presunción de onerosidad es un principio que se recoge en la legislación para estos casos, pero que tiene una excepción: el arrendamiento en casos de parentesco (a familiares hasta tercer grado de cosanguinidad, inclusive); entendiendo como tal la situación en que una persona permite que un pariente viva en un inmueble de su propiedad, pero sin cobrarle alquiler.

Normalmente, la persona que cede un piso a un familiar lo declara en imputación de rentas como un inmueble a su disposición; es decir, vacío. Sin embargo, lo que debería indicar es que se trata de un inmueble arrendado a familiares. El rendimiento que le va a generar es el mismo que tendría si lo declara como imputación de rentas: El 2% sobre el valor catastral si éste no está revisado o el 1,1% si lo estuviera. Este será el rendimiento mínimo computable a efectos de renta.

Pero de este modo, el propietario podrá deducir los mismos gastos que si tuviera la vivienda alquilada a un tercero:

*Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda. *Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda. *Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico. *Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda). *Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga). *El importe que se destine a la amortización de la vivienda (3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo).

Los gastos no podrán mermar en ningún caso el rendimiento mínimo computable. Bajo esta premisa, el efecto fiscal de declarar la vivienda como cedida a familiares es el mismo si se declara como imputación rentas. Pero hay que tener en cuenta que los gastos que queden si aplicación podrán deducirse en los cuatro años siguientes. Podría ocurrir que en ese tiempo la situación del inmueble cambie y se arriende a terceros. En ese momento, los gastos declarados y que no han podido deducirse podrán a reducir los rendimientos que se generen por el arrendamiento.

En Pymes y Autónomos |Renta 2012: casos especiales de imputación temporal Imagen | daniel.julia

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