Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo

Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo
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Un lector nos envía una consulta en relación con los gastos deducibles de un autónomo con contrato trade. La cuestión que nos plantea es la siguiente:

Soy un trabajador autónomo TRADE desde Noviembre de 2009 y me gustaría conocer hasta que punto es posible deducirse los gastos de comida (menú diario) y transporte (metro, cercanías y/o taxi).

Por el sector en el que trabajo (informática), no es necesario ir todos los días a las oficinas de mi cliente sino que por el momento estoy un 15% en casa y 85% en cliente con vistas a que aumente el primero y disminuya el segundo.

Muchas gracias y reciban un cordial saludo.

En este caso el criterio a seguir es independiente de que tenga un contrato trade o se trate de un autónomo “libre”. Los gastos fiscalmente deducibles son aquellos que puedan justificarse como necesarios para el desarrollo de la actividad económica.

Teniendo en cuenta que al ser un autónomo con contrato TRADE tiene un único cliente, los gastos de desplazamiento a través de un transporte público puede ser deducible siempre que tenga la consideración de traslado desde el domicilio fiscal del autónomo hasta el domicilio del cliente.

En cuanto al caso de las dietas, sólo podemos deducir los gastos de comidas que tengan lugar en una localidad distinta a la que corresponda a nuestro domicilio fiscal. Si la empresa para la que trabaja nuestro lector está situada en un Ayuntamiento distinto al suyo, no habrá problema para poder desgravar esos gastos de comidas.

En el caso de que se tratara de un autónomo “libre” y no con contrato TRADE, el criterio es el mismo, solo que en caso de revisión, el autónomo TRADE puede justificar esos gastos con mayor facilidad al acreditar la dirección de su único cliente, mientras que en el otro caso, si los clientes son varios, Hacienda nos puede pedir la relación de clientes y los servicios prestados a cada uno para justificar esos desplazamientos y comidas.

En Pymes y Autónomos | Deduccion de gastos antes inicio de la actividad
Imagen | kainita

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