Devolución del IVA soportado por compras fuera de España

Devolución del IVA soportado por compras fuera de España
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Actualmente, numerosas personas y empresarios adquieren productos fuera de nuestras fronteras. Las compras on-line permiten realizar este tipo de operaciones de una manera rápida y sin complicaciones. El comercio electrónico proporciona a muchas empresas materiales y componentes que muchas veces no encuentran en nuestro país y que presentan un atractivo precio de compra, que compensa los posibles gastos de envío.

Las empresas que realicen compras desde España que supongan el traslado del bien adquirido desde un país de la Unión Europea a dentro de nuestras fronteras, deben darse de alta como operadores intracomunitarios. De este modo, no soportarán IVA en su factura. Si no proceden así, el vendedor les aplicará el impuesto y no podrán obtener su devolución ni deducirlo como tal en la actividad económica, sino como mayor importe de la compra.

El IVA soportado en países de la Unión Europea puede recuperarse, siempre y cuando el gasto se haya producido a raíz de un desplazamiento del profesional o empresario. Si una empresa tiene clientes en el extranjero o acude a algún tipo de evento, es posible que allí incurra en gastos vinculados con su actividad, como podría ser el alquiler de un vehículo. Estos gastos llevarán IVA, que no podrá deducirse como tal en el país de origen por no haber sido satisfecho a la Hacienda de esa localidad.

Sin embargo, podrá pedir su devolución a través del modelo 360. El modelo se tramita por vía telemática, adjuntando al mismo una copia de las facturas cuyo IVA reclama. La Administración española se encarga de gestionar la devolución. De no proceder así, el IVA tendrá la consideración de mayor importe del gasto y podrá desgravarse para el cálculo del rendimiento de la actividad.

El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La recuperación del IVA así devengado presenta el problema de que debe gestionarse directamente en el país donde fue satisfecho, lo cual supone unos trámites administrativos que pueden disuadir de su reclamación, si el importe no es significativo.

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