Consecuencias de la acumulación de deudas con Hacienda para una Sociedad

Consecuencias de la acumulación de deudas con Hacienda para una Sociedad
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Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el impago de deudas tributarias conduce a un embargo de bienes del deudor. Pero, además, la acumulación de deudas con la Agencia Tributaria tiene otras consecuencias que son menos conocidas.

Supongamos el caso de una Sociedad Limitada que presenta sus liquidaciones de impuestos, pero no lo las paga. Aparte de las consabidas repercusiones sobre el patrimonio de la empresa y, en su caso, del administrador, la sociedad debe afrontar otras consecuencias que afectan a su consideración como persona jurídica.

La reclamación de deudas termina con el procedimiento de apremio. Si llegado éste no se ha hecho efectiva la deuda se puede decretar la insolvencia de la empresa, declarar el crédito como incobrable y el obligado al pago como fallido. La Agencia Tributaria dictará entonces acuerdo de baja provisional en el índice de entidades. Esta baja será notificada al registro Mercantil, lo que impedirá a la entidad afectada realizar inscripciones posteriores si no regulariza su situación.

En resumidas cuentas, una sociedad que se dedica a acumular deudas impagadas, puede ser dada de baja como entidad por la Agencia Tributaria. Ello no implica baja en obligaciones fiscales, puesto que tendrá que seguir presentando iva, sociedades, o los impuestos a los que estuviera obligada, mientras continúe ejerciendo actividad. Lo que implica es que no podrá inscribir modificación alguna en sus estatutos ni el cambio de administrador.

El procedimiento de apremio puede reanudarse, dentro del plazo de prescripción de cuatro años, si se tiene conocimiento de solvencia del obligado al pago. La deuda no desaparece porque la Sociedad se haya declarado insolvente. La Hacienda pública se reserva el derecho a reanudar la reclamación dentro del plazo establecido.

Si el obligado al pago de la deuda tributaria fallece antes de que el plazo de prescripción finalice, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos sin más requisitos que la notificación a sus sucesores. Mientras la herencia se encuentre yacente, la acción de cobro se dirigirá contra los bienes y derechos. Por esto, si no queremos heredar esas deudas, tendremos que renunciar a la herencia.

En Pymes y Autónomos | La responsabilidad de los administradores societarios sobre las deudas tributarias Imagen | dreamsjung

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