Cómo valorar operaciones en moneda extranjera

Cómo valorar operaciones en moneda extranjera
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Hemos recibido una consulta de un lector relativa al tratamiento de los ingresos en moneda extranjera y cuál es el criterio de valoración del tipo de cambio que se debe utilizar. En concreto, el objeto de su cuestión era para la inclusión en el IRPF de unos cobros que recibía por medio del sistema de pagos PayPal.

Como respuesta inmediata, y sin tener más información, los cobros o pagos en moneda extranjera han de ser imputados por su valor en euros, al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo (Banco de España, PDF), en la fecha de la operación. Este hecho, en el caso de las empresas, genera diferencias en la contabilidad porque el ingreso o el gasto se introducen en euros, al tipo de cambio oficial vigente, en la fecha de la realización de la operación y, por su parte, el cobro y el pago al tipo vigente en el momento que se efectúan. De este modo, pueden surgir diferencias de cambio (positivas o negativas) que deben registrarse en sus respectivas cuentas contables (668. Diferencias negativas de cambio / 768. Diferencias positivas de cambio)

En el caso particular que nuestro lector plantea, la Ley del IRPF hace mención de cómo se han de valorar los saldos en divisas o moneda extranjera en el capítulo III. Artículo 14 2.e. en al caso de moneda extranjera:

Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.

De este modo, cada uno de los pagos que reciba de PayPal a su cuenta en euros en España, deberá valorar el ingreso al tipo de cambio en vigor en la fecha en que se transfiera el importe a su cuenta en euros.

En Pymes y Autónomos | Paypal consideracione fiscales Imagen|TekinT

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