Como era de esperar, los inspectores de Hacienda no apoyan la aplicación del criterio de caja

Como era de esperar, los inspectores de Hacienda no apoyan la aplicación del criterio de caja
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Ya avisamos hace tiempo que lo de la aplicación del criterio de caja en el IVA no era tan sencillo. Ahora, ante la aparentemente inminente aprobación de la medida, que no entraría en vigor hasta enero de 2014, los inspectores de Hacienda no apoyan esta medida.

El vicepresidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Ramsés Pérez Boga, ha advertido que la aplicación del IVA de caja puede multiplicar el fraude y complicar la gestión, debido a que acogerse a este criterio será voluntario y sólo para las pymes y eso derivará en que en muchos casos una misma empresa deba aplicar los dos criterios, uno u otro en función del cliente o proveedor.

El aumento del fraude es evidente, la nueva norma aplicaría a cliente y proveedor a declarar la factura con el mismo criterio aplicando la deducción y la repercusión en el mismo periodo. Con el sistema actual sería indetectable si una empresa declarara el IVA de una factura mediante el criterio del devengo y deducir el gasto en un trimestre mientras que su proveedor declare el ingreso en un periodo posterior porque se acogido al criterio de caja, con el evidente perjuicio para la administración.

Quedan por conocerse los requisitos administrativos que deberán aplicar los que vayan a aplicar el criterio de caja y cómo gestionarán ese sistema los que no se acojan pero sí tengan algún cliente o proveedor que sí lo aplique. Si esos requisitos son muy complicados podría darse el caso de que la medida no sea efectiva, porque al aumentar las dificultades de la gestión las empresas no utilicen el nuevo sistema, o bien que esos requisitos sea poco estrictos y se multiplique el fraude.

Además podría pasar que haya empresas que decidan no trabajar con aquellas que se opten por el nuevo sistema por las complicaciones que eso suponga. Teniendo en cuenta que aquellas que elijan el cambio de criterio habrán de mantenerlo durante dos años, algunas podrían tener verdaderas dificultades si se dieran estos casos.

Todo esto no sería necesario si se aplicaran los plazos legales de pago y se hiciera frente al problema de la morosidad. ¿Para qué es necesario este cambio si el plazo de pago de las operaciones comerciales es de treinta días? Si las facturas se pagan en plazo el problema de anticipar el IVA sería mínimo, sólo en aquellas emitidas los últimos días del mes de cierre del trimestre que podrían cobrarse pocos días después de presentar la liquidación correspondiente y que tampoco suponen un problema con la facilidad con la que la AEAT gestiona los aplazamientos de deudas.

En Pymes y Autónomos | Rajoy anuncia el criterio de caja para las pymes y más medidas Imagen | nimbu

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