Caso particular sobre las retenciones del IRPF en las facturas

Caso particular sobre las retenciones del IRPF en las facturas
1 comentario

Acaba de llegarnos una nueva consulta, en este caso tiene que ver con las retenciones del IRPF que se aplican en las facturas por servicios profesionales. Este es el caso que nos hace llegar el lector:

Hola, tengo una duda que os agradecería si pudieráis resolverla. Soy trabajador autónomo y para realizar un encargo de un cliente tengo que contar con la colaboración de otro autónomo. Yo al cliente tengo que facturarle el 100% del trabajo y éste me retendrá el 15% de IRPF del total de trabajo, pero yo tengo que abonar el 50% de ese importe al otro autónomo que a su vez me hará factura por ese importe y yo tendré que retenerle el 15% de ese 50%.

Mi duda es que de esa forma Hacienda retendrá dos veces por el mismo trabajo, ¿Hay alguna forma de que solo se retenga el 15% del total y luego indicarle a hacienda que el 50% de esa retención corresponde a otra persona?

El procedimiento a realizar es el que nos comenta el cliente. Si el cliente contrata a un único profesional ese servicio pagará una única factura a un sólo proveedor y se aplicará el 15% de retención correspondiente. Si posteriormente ese profesional subcontrata una parte de los servicios a realizar a otro profesional habrá que seguir ese mismo esquema, el profesional 2 emite una factura al profesional 1 por sus servicios y se aplica el 15% de retención.

No cabe otra opción, salvo que cada profesional emitiera una factura al cliente por los servicios que preste cada uno, algo que aparentemente no es posible en este caso particular. La retención se aplica en cada caso únicamente al emisor de la factura y no es traspasable a otra persona, aun en estos casos donde hay un proceso de subcontratación.

Hay que recordar que esta retención se realiza a cuenta del IRPF y que luego se regulariza, en primera instancia, cuando el profesional presenta liquidaciones trimestrales del IRPF o, en último caso, en el momento de presentar la declaración anual del IRPF.

Si en su actividad profesional al contribuyente le han retenido mayor importe del que le correspondería por sus ingresos netos este exceso le será devuelto, por lo que el supuesto perjuicio que tendría por ese exceso de retención se vería compensado con esa devolución, lo que no se puede evitar es el lapso de tiempo entre el momento en que se aplica la retención y en el que recibimos la devolución.

En Pymes y Autónomos | El funcionamiento del modelo 130
Imagen | ronada

Temas
Comentarios cerrados
Inicio