Autónomos dependientes: la indemnización por cese contractual tributa en el IRPF

Autónomos dependientes: la indemnización por cese contractual tributa en el IRPF
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El otro día comentaba la estructura básica del contrato "pseudolaboral" que debe regir las relaciones entre el autónomo dependiente o TRADE y el empresario principal. En esta relación, se deja la puerta abierta a la fijación de indemnización por cese de contrato a instancias del empresario principal. Esta indemnización, que en un principio podríamos tener la consideración que es equivalente en el IRPF a la indemnización por despido que recibe un trabajador por cuenta ajena, vemos que no es así.

Mediante sendas consultas vinculantes realizadas a la Dirección General de Tributos, se establece que las indemnizaciones por cese en los contratos de autónomos tienen que tributar como rendimientos de actividades económicas y que no son equiparables a las indemnizaciones fijadas por el Estatuto de los Trabajadores, como lugar de origen que da derecho a la exención por tributación en dichas indemnizaciones. Estas dos conclusiones, se argumentan, como parte de la libertad de pacto que existe en la fijación de indemnizaciones así como la inexistencia de límites para llevar a cabo su cálculo. El TRADE sale muy perjudicado de este tratamiento fiscal, dado que la indemnización se repercute directamente contra ingresos y el gran beneficiario de esta suspensión contractual sigue siendo Hacienda.

Me explico, la propia progresividad del impuesto puede generar un cambio en el tipo impositivo global, pudiendo pasar de una tributación al 24% al 43% por los rendimientos obtenidos, además del propio daño económico de la pérdida de ingresos por parte del autónomo.

Es necesario que el ejecutivo contemple esta exención al menos al mismo nivel de cuantia que fija el Estatuto de los Trabajadores, que para el caso del régimen general se fija en 45 días por año trabajado. Pero curiosamente, sobre esta exención nadie habla ni nadie la reclama, por lo que no se puede perder de vista si se recibe a efectos de IRPF.

Más Información | Dirección General de Tributos: consulta vinculante V1417-09 En Pymes y Autónomos | Autónomos dependientes: modelo estándar de contrato Imagen | rwkphotografy

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