Autónomos a los que el IRPF les sale a devolver y nunca recibirán su dinero

Autónomos a los que el IRPF les sale a devolver y nunca recibirán su dinero
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Llegado el momento de presentar la declaración de la renta uno se puede llevar a alegría de que ésta le salga negativa y Hacienda le tenga que devolver cierta cantidad de dinero. Tanto si se es asalariado y se ha retenido de más como si se es autónomo y se han hecho pagos fraccionados o aplicado retenciones que sobrepasen la cuota a pagar la Agencia Tributaria debe proceder a ingresar esa devolución a los contribuyentes. sin embargo hay autónomos que estando en esta situación nunca recibirán su dinero.

Es sabido que si uno mantiene deudas con la Administración o tiene multas sin pagar se retiene la devolución para amortizar parte o toda la deuda, y sólo se devolvería el exceso si lo hubiera. Pero además ahora la Agencia Tributaria está procediendo a la compensación de oficio de los aplazamiento de pago concedidos con las devoluciones del IRPF.

Es decir, si un autónomo está pagando un aplazamiento tributario, sea de IVA o IRPF, y su declaración de la renta le sale a devolver la administración compensará automáticamente las cuotas de los aplazamientos pendientes con las cantidades a devolver, hasta la cantidad que alcance la devolución y procediendo al abono del exceso si la devolución fuera mayor que las cantidades pendientes de pago por el contribuyente.

Por ejemplo, un autónomo presentó su liquidación de IVA del primer trimestre y había de pagar 1.200 euros, solicitando un aplazamiento de pago en seis meses con cuotas de 200 euros más los intereses correspondiente y al presentar su declaración de la renta Hacienda le ha de devolver 800 euros. La administración procederá a compensar esos 800 euros de la cantidad pendiente de abono, no recibirá su devolución y deberá pagar las cuotan pendientes según el acuerdo de aplazamiento fijado.

Lo más curioso del caso es que la Agencia Tributaria no comunica al interesado esta compensación y si le llegara alguna comunicación en esta se señalaría que la compensación se ha hecho por la solicitud del contribuyente, algo que evidentemente no es así ya que es Hacienda la que lleva a cabo la compensación unilateralmente. El propio procedimiento tributario indica que se puede proceder a la compensación de deudas si el contribuyente tienen otros créditos a su favor, pero este hecho debe ser siempre a instancias del interesado.

Por tanto, si eres autónomo, la renta te sale a devolver y tienes aplazamientos por pagar no esperes el ingreso de la devolución.

En Pymes y Autónomos | ¿Cómo va la campaña de la renta? Imagen | Philippe Put

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