¡Atención, autónomos! Si estábais aplazando pagos del IVA, puede que ya no podáis hacerlo

¡Atención, autónomos! Si estábais aplazando pagos del IVA, puede que ya no podáis hacerlo
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Después de todas las medidas aprobadas en Consejo de Ministros para avanzar en la senda de consolidación fiscal aquel 2 de diciembre de 2016, parecía que el Gobierno no podía superarse. Pero nunca hay que subestimar el poder de un ministro de Hacienda ya que, de nuevo, las pymes y los autónomos volverán a sufrir un nuevo rejonazo fiscal.

Y es que, a partir del 1 de enero de 2017, las pymes y los autónomos ya no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA, un instrumento que había aliviado los balances de muchas empresas durante la crisis económica, que servía como bombona de oxígeno para muchas cuentas de tesorería.

Entre las numerosas medidas incluidas en ese Real Decreto 3/2016, figura la citada modificación en el aplazamiento de las deudas tributarias. En concreto, modifica el apartado dos del artículo 65 de la Ley General Tributaria, introduciendo nuevos supuestos en los que no se podrá aplazar o fraccionar las deudas tributarias. Entre ellas:

Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Aunque no se menciona la palabra IVA de manera explícita, pues la medida también afecta a los impuestos especiales, la Agencia Tributaria ha justificado la decisión basándose en que los aplazamientos constituyen un mero instrumento de obtención de financiación y de diferimiento de pago de impuestos, especialmente en los supuestos en los que el obligado haya cobrado la cantidad correspondiente al IVA soportado.

Tan solo un año antes, la Agencia Tributaria había presumido de haber ayudado a las pymes y a los autónomos, al haberse concedido aplazamientos por importe de 30.800 millones de euros en los cuatro años anteriores. Un año después, sin embargo, elimina esta posibilidad, basándose en un argumento débil, pues siempre se puede diferenciar entre aquellas empresas que hubiesen cobrado el IVA y las que no.

Habrá que ver cuáles son los siguientes pasos. Por lo pronto, las quejas planteadas por diversos colectivos de autónomos parecen haber tenido su influencia, pues el ministerio de Hacienda tiene pensado facilitar aplazamientos de IVA hasta 30.000 euros en 12 meses, según El Economista. Sin embargo, el Real Decreto no sufrirá cambios, por lo que habrá que ver cómo se articula finalmente.

En Pymes y Autónomos | Territorio de aplicación del IVA intracomunitario

Imagen | stevepb

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