Así puedes deducir la adquisición de un vehículo siendo autónomo

Así puedes deducir la adquisición de un vehículo siendo autónomo
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Es una de las grandes dudas de los profesionales autónomos. La compra de un vehículo y la posibilidad de deducirse los gastos de adquisición y mantenimiento es a menudo una cuestión que no está del todo clara. En realidad, lo cierto es que todo depende del caso y de lo dispuesto que estemos a pelear con Hacienda sobre dicha deducibilidad.

El criterio depende del impuesto que estemos hablando. Aunque parezca contradictorio, los aspectos técnicos que rigen en el caso del IVA son diferentes de los del IRPF. Vamos a ver cuándo y cómo podemos deducirnos los gastos de adquisición de un vehículo siendo autónomo.

La deducción de un vehículo en el IVA

En el caso del IVA, la Dirección General de Tributos lanzó una consulta vinculante, V1930-05 de 28 de Septiembre de 2005, en la que un profesional de la abogacía preguntaba sobre la posibilidad de utilizar para sus desplazamientos profesionales un vehículo personal de forma exclusiva.

Según la respuesta ofrecida por Hacienda, un autónomo puede deducirse el 50 % del IVA soportado en la adquisición y mantenimiento de su vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. Para ello, es necesario que los clientes se encuentren en localidades a la nuestra, y podamos acreditar que hemos realizado visitas periódicas (a través de emails, documentos, libros de visitas, etc.

En algunos supuestos, el profesional puede deducirse el 100% del IVA del valor de adquisición de vehículo. Para ello, el vehículo tiene que cumplir las siguienes características:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Se considerará vehículo mixto, según el Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, aquel especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

La deducción del vehículo en el IRPF

El caso del IRPF es bien diferente al del IVA. Aquí no hay medias tintas; el criterio es que o bien nos podemos deducir el 100% o nada, siempre que el vehículo esté vinculado con nuestra actividad. El criterio es el mismo que el IVA, con la salvedad de que el uso compartido no da derecho a deducción.

En cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria se reserva el derecho a considerar deducible el gasto de adquisición del vehículo si considera que lo utilizas en exclusiva para tu actividad privada sin que esté afecto a tu actividad profesional.

Llegado el caso, el autónomo puede reclamar por vía administrativa en caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible. Eso sí, habrá que armarse de paciencia y esperar que la resolución sea favorable a nosotros, pues el tiempo es un requisito imprescindible en este tipo de trámites.

En Pymes y Autónomos | Hacienda aclara diversas cuestiones sobre el IVA de los gastos de combustible

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