Ahorra impuestos con una reducción de capital

Ahorra impuestos con una reducción de capital
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En el post anterior hemos hablado acerca de los problemas derivados de la sobrecapitalización de las empresas. Llegado ese punto, recomendaba la necesidad de estudiar la posibilidad de acomodar dicha cifra, de lo que sería una reducción de capital social (doy por hecho que nos centramos en sociedades mercantiles). Pues bien, los que no os hayáis leído el post en diagonal, habréis detectado que aludía a cierta ventaja fiscal derivada de la reducción de capital. Supongo que es generalmente conocida, pero si acaso vamos a recordarla.

En esencia, de lo que hablo, y alguno ya lo habrá visto en el caso de sociedades cotizadas, consiste en reconocer por parte de la empresa que no necesita un porcentaje determinado de fondos propios, que es mejor que lo tenga su legítimo propietario, el socio, y que por tanto se va reducir el capital social de la misma, dentro de las limitaciones legales establecidas. Se materializa con una devolución a los socios de la cifra en que se concreta dicha reducción. Puede convertirse en una fórmula alternativa para la distribución de beneficios, frente a la clásica de distribución del dividendo u otras menos ortodoxas, que habitualmente caen dentro de las operaciones vinculadas). ¿Cuál es el ahorro fiscal?

Más que ahorro hablaríamos de diferimiento fiscal en la mayoría de las casos. Y es que a través de dicha operación, no se esta produciendo una ganancia patrimonial por la que el socio haya de tributar. Dicha devolución se aplica como un menor valor del coste de adquisición de dichas participaciones, de dichas acciones. Tan solo si dicha devolución es superior al mencionado coste de adquisición se produciría una ganancia patrimonial en ese momento y por esa diferencia. Pero no suele ser el caso. Lo que ocurre, generalmente, que es menor. Y con ello se difiere el momento de pagar impuestos al momento en que se materialice dicha ganancia patrimonial, normalmente cuando se transmitan esas acciones o participaciones que han visto minorado su coste de adquisición.

¿Complejo? Vamos con un ejemplo dónde se vera más claro. Advierto que lo simplifico mucho, y me olvido voluntariamente de algunas cosillas.

El socio IC aporta a una sociedad en constitución 100.000 euros, por 100 acciones de mil euros de valor nominal cada una. Años despues, la Sociedad decide reducir capital social, y proceden a devolverle 50.000 euros. No paga impuestos por ellos en dicho ejercicio. Pasa el tiempo, vende dichas acciones por un valor de 150.000. Es entonces cuando procederá a pagar impuestos, por la diferencia entre el valor de adquisición, que son 50.000 euros (100.000 euros de la aportación - 50.000 euros de la devolución de capital) y los 150.000 de la venta.

Se trata, por tanto, de una economía de opción de lo más interesante a la hora de hacer una planficación financiero-fiscal. El socio obtiene recursos, cash, liquidez y no paga por ello hoy. Pagará el día de mañana, quizás cuando mejor le venga a el por sus necesidades de tesorería o cuando estime que hay una fiscalidad más beneficiosa.

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