AEAT: aplazamientos sin aval hasta 18.000 euros

AEAT: aplazamientos sin aval hasta 18.000 euros
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Hoy aparece publicada en el BOE la orden del Ministerio de Economía que posibilita el aplazamiento de deudas tributarias sin aval por importe máximo de 18.000 euros.

Esto significa, que a partir de las solicitudes que se hagan mañana, ya no será necesario aportar las garantías necesarias para las deudas con la AEAT que no excedan este límite.

Además, los aplazamientos que se encuentren en trámite, no excedan este importe y no se hayan aportado las garantías, se concederán sin necesidad de aportar dichas garantías sin mayor problema. No obstante, hay una cuestión que me llama mucho la atención en esta orden. Veamos:

...como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
Es decir, si aplazo una deuda en vía ejecutiva, pero sobre algún bien mío pesa un embargo, el embargo sigue vigente, aunque no sea necesaria la garantía.

Supongamos que soy un autónomo dependiente, que tengo una deuda en ejecutiva de 12.000 euros, que me han embargado los pagos de mi unico proveedor, que me paga 2.500 euros al mes.

Si me conceden el aplazamiento pero matienen el embargo sobre mis derechos de cobro ¿cómo pago el propio aplazamiento? Aquí falla algo, y este punto imagino que no puede mantenerse para derechos de cobro.

Vía | Orden HAC 1030/2009 Aplazamientos (BOE-PDF) Más Información | RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación Imagen | Stuart Pilbrow En Pymes y Autónomos | Aplazamientos de deudas con la AEAT

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