A partir del 1 de enero la AEAT no permitirá el aplazamiento de retenciones

A partir del 1 de enero la AEAT no permitirá el aplazamiento de retenciones
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El diario Cinco Días ha dado a conocer una noticia de especial relevancia a efectos fiscales: a partir de ahora, las empresas ya no podrán aplazar el ingreso de las retenciones de sus trabajadores, recurso muy utilizado en la actualidad para solventar los problemas de tesorería.

Según recoge el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación, no se pueden aplazar las deudas correspondientes a cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a terceros y, en particular, las derivadas de retenciones a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, la Agencia Tributaria venía concediendo estas solicitudes de aplazamiento desde 2009, siguiendo el mismo criterio utilizado con las de IVA.

Cuando se practican las liquidaciones trimestrales de impuestos, está previsto que, al realizar la presentación del modelo, se indique como forma de pago el aplazamiento sin garantías. Este aplazamiento suele concederse de manera automática cuando la cantidad aplazada no supera los 18.000 euros (siempre y cuando la empresa solicitante no tenga deudas en ejecutiva con la Administración).

En los últimos años, muchas empresas han acudido a la mecánica de presentar solicitudes de aplazamiento recurrentes, muchas veces a sabiendas de que de que les serían denegadas, tan solo para ganar tiempo. La denegación de una solicitud de aplazamiento suponía la apertura de un nuevo plazo para liquidar la deuda, sin recargo alguno.

La Agencia Tributaria ve en esta conducta un uso fraudulento de los aplazamientos. Por ello prevé que las solicitudes denegadas entren en vía ejecutiva y les sea de aplicación un recargo del 5%.

A pesar de esto, hay que resaltar que el Reglamento General de Recaudación sí reconoce la posibilidad de aplazar las retenciones si se cumplen las condiciones exigidas para la dispensa de garantías especificadas el la Ley General Tributaria en su artículo 48. La Ley establece que "se dispensará de garantías a quienes la ejecución de la deuda pudiera afectar a la capacidad productiva o al nivel de empleo".

Por lo tanto, todavía queda una puerta abierta a la posibilidad de aplazar las retenciones, aunque la dificultad es probar que el pago afecta a la capacidad productiva. Queda en manos de cada uno decidir hacerlo o no.

En Pymes y Autónomos | La utilidad de un aplazamiento tributario ¿Qué ocurre si no se paga una cuota de un aplazamiento de impuestos? Imagen | Arkangel

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