Opciones para montar un bar

Opciones para montar un bar
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Me han hecho una consulta, sobre la posibilidad de poner en marcha un nuevo negocio. Es una persona que trabaja por cuenta ajena, su hermano está en el paro tiene 34 años y tiene una minusvalía. Quiere montar un bar y la idea es que su hermano trabaje el bar y el lo ayude un par de horas fuera de su horario laboral. Su duda está en qué opción elegir, autónomo y contratar a su hermano, sociedad civil o limitada entre los dos.

Como siempre debemos de enfocar el planteamiento desde varios puntos de vista, en este caso el legal, el fiscal y el laboral. Desde el punto de vista legal, el autónomo y la sociedad civil tiene la ventaja de que su coste es menor pero la responsablidad de los socios es ilimitada. La constitución de una sociedad limitada lleva implícita el depósito del capital social y los gastos de notaría, impuesto de transmisiones patrimoniales y registro mercantil.

Desde el punto de vista fiscal, el autónomo y la sociedad civil deberían de elegir entre tributar por estimación directa u objetiva (módulos). Para calcular la tributación por módulo debemos de tener en cuenta, para esta actividad varios aspectos, los metros del local, el personal asalariado y el no asalariado (el o los propietarios), si hay máquina recreativas tipo A ó B, potencia de luz, etc. Este sistema tiene la ventaja de que “estima” el rendimiento y es más sencillo pero supone pagar siempre, haya o no haya beneficios.

La estimación directa tiene en cuenta la situación real, calculando el beneficio sobre los ingresos y gastos de la actividad. Elegir entre uno u otro sistema debería hacerse calculando todos los elementos que intervienen en los módulos y , una vez que se tienen las cuotas de IVA e IRPF, estimar si la cuota es muy alta y, sobre todo al principio, es más rentable la estimación directa ya que no hay garantía de benefícios, sobre todo si se hace una invresión inicial.

El paso de estimación directa a estimación objetiva puede hacerse a principios de año, pero hay que tener en cuenta que el cambio contrario (la renuncia a módulos) obliga a estar en estimación directa durante 3 años hasta poder volver a cambiarse.

En cuanto al tema laboral, el hecho de que ambos vayan a trabajar en el establecimiento les obliga a estar de alta los dos en la Seguridad Social, independientemenete de que él ya está cotizando por la empresa en la que trtabaja. Si la opción elegida es autónomo, él, como titular del negocio, cotizaría en autónomos y contrataría a su hermano, este al tener una minusvalía, tendría una bonificación en las cuotas. Tenemos que tener en cuenta que, al ser familiar directo, si él y su hermano conviven, entonces no se puede encuadrar en el Régimen General, si no que iría al de Autónomos.

Si eligen la opción de la Sociedad Civil, ambos irían al Régimen de Autónomos. Hay que tener en cuenta que su hermano está cobrando la prestación por desempleo por lo que podría capitalizar la prestación que le quede por consumir y que se la apliquen al pago de los autónomos, además puede pedir la cuota reducida de autónomos mientras no cumpla los 35 años.

En el caso de la Sociedad Limitada, dependerá de la participación de cada uno y de la figura elegida como administrador. Sobre esto ya hablamos en un post anterior sobre la relación de los administradores societarios y la Seguridad Social.

Otro aspecto de la consulta era sobre su situación al estar en dos regímenes y qué pasaría con su prestación de desempleo si lo despidieran del trabajo que ahora realiza. Este caso es muy claro, para poder cobrar la prestación no podría estar en autónomos en el momento del despido, por lo que debería estar de baja en autónomos antes de que este hecho se produjera. Si le dan de baja en el Régimen General por el despido y él está en autónomos, no podría optar por el cobro de la prestación.

En Pymes y Autónomos | Los administradores y la seguridad social
Imagen | dustpuppy

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