Nuevos derechos para las minorías en las sociedades mercantiles

Nuevos derechos para las minorías en las sociedades mercantiles
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El anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital y que fue aprobado en el pasado Consejo de Ministros incluye medidas para la mejora del gobierno corporativo entre las que destacan los nuevos derechos para las minorías en las sociedade mercantiles.

De este modo, los accionistas que representen al menos el 3% del capital social podrán solicitar incluir puntos en el orden del día como complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria. Estos nuevos puntos deberán estar justificados y se excluye este derecho en la convocatoria de juntas generales extraordinarias.

El deseo de incluir esos puntos deberá efectuarse mediante notificación fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. Además la solicitud deberán llevar incorporado un escrito que justifique la inclusión de estos puntos o bien una propuesta de acuerdo justificada.

Ante esta solicitud deberá publicarse un complemento a la convocatoria, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la junta.

Además, los accionistas que representen al menos el 3% del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. En plazo para ejercer este derecho será el mismo que en el apartado anterior, La sociedad asegurará la difusión entre el resto de socios de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte.

Durante la celebración de la junta general los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si no se pudieran aportar éstas en ese momento los administradores estarán obligados a resolverlo el asunto por escrito en los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

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