Como capitalizar una sociedad para su constitución

Como capitalizar una sociedad para su constitución
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Mucho se ha hablado de los costes de constitución de una sociedad limitada. A la hora de plantearse si ejercer como autónomo o constituir una S.L, caso típico del profesional que se propone emprender algo, se suele plantear un problema: la manera de capitalizar la sociedad y el desembolso que hay que realizar al constituir una empresa.

Si dejamos aparte los gastos de notaría, registro y gestión sobre los que han corrido ríos de tinta, nos quedaría lo fundamental para la creación de la empresa; la aportación de capital. Si soy autónomo no necesito aportar nada, pero si me constituyo en Sociedad Mercantil, tengo que poner dinero.

Si tenemos en cuenta que el capital mínimo son 3.000 euros y que puedes utilizarlos una vez tengas la empresa constituida, el problema no parece tan grande. Hoy pones el dinero y mañana lo retiras para abonar gastos corrientes del negocio.

Aún así, los 3.000 euros son, a veces, un impedimento a la hora de decidirnos por una opción u otra. Si es así, podemos optar por otra posibilidad: aportar bienes en vez de dinero. ¿Y qué bienes podemos aportar? Está claro que tiene que ser algo que nos sirva para trabajar. Un equipo informático acompañado de impresora podría solucionar ya la mitad del capital. La otra mitad podríamos ponerla en efectivo, por ejemplo.

La valoración de los bienes se hará a precio de mercado. Esta valoración no está sujeta a rigor alguno. Nadie va a comprobar si nos hemos pasado o nos hemos quedado cortos. Ahora bien, es de sentido común que no vamos a tasar en 3000 euros un ordenador de hace 10 años.

El problema de no aportar efectivo al capital es cómo hacer frente a los primeros gastos ya que no tendremos liquidez suficiente mientras no empecemos a facturar. De ahí la conveniencia de poner al menos una parte en dinero.

Además hay que tener en cuenta que, según la Ley de Sociedades Mercantiles, una empresa debe proceder a su disolución si su patrimonio neto merma por debajo de la mitad del capital social. En otras palabras, si yo el primer año de actividad tengo unas pérdidas de 1.600 euros y he puesto el capital mínimo para la constitución, debo proceder a la disolución de la sociedad. El plazo para hacer esto es tan solo de dos meses desde que se produce la causa y de no cumplir con este procedimiento, la responsabilidad será del administrador.

Ante esto, lo más recomendable es crear la sociedad con un capital superior al mínimo y utilizar esta fómula mixta de aportación dineraria y en especie para poder capitalizar la empresa en una cantidad mayor a los 3.000 euros.

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