Caso particular sobre la administración de una empresa

Caso particular sobre la administración de una empresa
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Hemos recibido una consulta sobre el régimen de administración de una empresa. Estas son las dudas en cuestión:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?.
Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además
en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

No me consta que haya incompatibilidad legal en la reducción de jornada para el cuidado de hijos y un alta posterior en el RETA, pero si puede ser motivo de conflicto con la empresa que se ha visto obligada a otorgar la reducción de jornada y se encuentra posterioirmente con una comunicación de alta en el RETA de ese mismo trabajador.

Respecto a la excedencia, el Estatuto de los Trabajadores determina que cualquier trabajador con una antigüedad superior a un año puede solicitar la exedencia voluntaria. Por tanto, en este caso, si se cumple esa antigüedad, sí cabría esa opción.

Respecto a la administración de la sociedad, para poder nombrar a su madre como administradora, los estatutos de la sociedad deben contemplar que el administrador societario no tiene porque ser socio de la empresa. A partir de ahí, y teniendo en cuenta que no hay convivencia con los socios que mantienen el control efectivo de la sociedad, esta administradora debería cotizar en Régimen General.

Respecto a los socios capitalistas, el socio por su condición exclusiva de socio no cotiza a la Seguridad Social, la cotización debe producirse cuando realiza alguna labor en la sociedad. Si es administrador y con control efectivo de la sociedad, como sería este caso si alguno de los socios fuera administrador, deberían cotizar obligatoriamente en el RETA.

En Pymes y Autónomos | Los Administradores y la Seguridad Social
Imagen | Ricardo Ricote

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