Una duda, últimamente, muy habitual

Una duda, últimamente, muy habitual
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Analizamos la situación de un lector que nos ha hecho una consulta. Su caso es muy habitual, últimamente, dada la situación de muchas empresas con la crisis que padecemos. Este es su caso:

Actualmente estoy trabajando en dos sitios distintos: por la mañana, por cuenta ajena y fijo en plantilla en una empresa; y por las tardes, como autónomo. Ambas en el mismo sector económico y con la misma actividad del IAE. En la empresa ahora se plantea una reducción de horario y de sueldo, ya que no salen los números, y hay muchas posibilidades de que salga “elegido”.

Ante esta situación, se me plantean un par de escenarios:

- Reducción de horario y de sueldo, con la consiguiente indemnización parcial.

- Despido total, con la indemnización total, y vuelta a contratarme como autónomo, con la facturación por horas.

¿Cuál creéis que es más ventajosa? De la segunda opción, si quisiera cobrar también el paro, me tendría que dar de baja previamente de autónomo, ¿no es así? Es decir, ¿me podría dar de baja de autónomo, cobrar la indemnización total de la empresa, cobrar la capitalización de paro, y volver a iniciar mi actividad en mi sector como autónomo?

Como siempre cada opción tiene sus pros y sus contras. Vamos a suponer, porque nuestro lector no lo especifica, que su contrato indefinido es a jornada completa. Con esa premisa, la primera opción le da mayor estabilidad, habida cuenta de que el hecho de seguir trabajando asalariado para la empresa le garantiza la continuidad en el trabajo.

El problema es que la reducción de jornada le supone una rebaja en la cotización lo que implica que, llegado el caso de un posible despido en el futuro, el paro que le correspondería sería proporcional a la jornada (la mitad para media jornada). Esta opción le aporta un trabajo fijo a media jornada, más tiempo para poder dedicar a su actividad como autónomo y una cantidad como indemnización por la reducción de la jornada actual.

En el segundo caso tenemos el handicap de que al convertirse en “empleado externo” como autónomo, la empresa puede prescindir de sus servicios en cualquier momento, se pierde la estabilidad. A cambio cobraría la indemnización completa, y sí podría optar por solicitar el paro para posteriormente capitalizarlo y trabajar, exclusivamente como autónomo.

Para poder optar a la prestación por desempleo y posterior capitalización, sería necesario, efectivamente, que antes de la baja en régimen general, ya se hubiera dado de baja en el RETA. Dándose primero de baja en el RETA, luego la empresa lo despide y lo dá de baja en Régimen General, entonces podría solicitar el paro y la capitalización en el momento de volver a darse se alta en el Régimen de Autónomos.

Para la capitalización sería necesario presentar un proyecto y un plan de empresa que el INEM va a revisar antes de aprobar esa capitalización. No suele ser un trámite fácil y, en la mayor parte de los casos, el INEM no autoriza al pago único de la prestación. La mejor opción en este caso es pedir esa capitalización no como pago único, sino como compensación de las cuotas de autónomos. De esta manera, se ahorraría pagar la cotización del RETA que se iría compensando con la prestación por desempleo.

La verdad es que es una decisión que hay que estudiar con calma y hacer números antes de tomar la decisión. Estabilidad y rentabilidad son los factores principales a la hora de optar por una u otra solución.

En Pymes y Autónomos | Pasar de empleado a autónomo para salvar a la empresa y mantener el empleo
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