Las pólizas de crédito en cuenta corriente

Las pólizas de crédito en cuenta corriente
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Hace ya unos cuantos posts que comenzamos un recorrido por la financiación del circulante de la empresa. En el último post lanzaba un advertencia que toca ahora desarrollar. Y es que, en la medida de lo posible, nuestros desfases de tesorería no deben ser financiados con póliza de crédito en cuenta corriente, conocida vulgarmente como cuenta de crédito. Se hace necesario justificar una afirmación tan radical.

Para ello debemos recordar en que consiste este contrato. A través del mismo, la Entidad Financiera pone unos fondos a nuestra disposición, hasta un limite determinado, articulado sobre una cuenta corriente. Por decirlo de un modo gráfico es como si nos autorizasen durante un plazo X un descubierto gigante, por lo que el estado habitual o natural de esa cuenta sería con números rojos. Pero a a diferencia del descubierto esta pactado, lo que conlleva un tipo reducido, de mercado a diferencia de los descubiertos, unas comisiones de apertura y de disponibilidad, etc. Y lo que es más importante, un compromiso por parte de la Entidad de permanencia de esa facilidad crediticia durante un tiempo X.

La gran ventaja de la cuenta de crédito es su fexibilidad, lo fácil que resulta disponer de los fondos. Y, curiosamente, ahí radica su principal problema.

Contra la póliza de crédito podemos realizar todo tipo de giros, librar cheques, etc. Ahí suelen acabar todos los gastos generales, todos las partidas vinculadas al negocio, y también las que no. Y todo ello sin tener la seguridad de que dichos costes nos estén generando unos ingresos en el futuro con los que podamos cancelar dicha póliza. Y es que la póliza, que suele tener liquidaciones trimestrales, solo cobra intereses durante ese periodo, no exige amortizaciones de capital. Ésta se demanda a vencimiento.

Llegado este punto la póliza puede, de común acuerdo entre las partes, renovarse o no. Pues bien, lo más normal, especialmente en las pymes, es que HAYA que renovarlas, pues bien por la indisciplina financiera o los impagos, bien por la excelente marcha de la empresa, las necesidades financieras de la empresa se han disparado. Si es por lo segundo, es posible que nos la renueven o no. Pero si es por lo primero, lo más normal es que nos encontremos con tener que amortizar de golpe una cantidad considerable, inasumible en la mayoría de los casos, y siendo dificl encontrar otra entidad financiera que la asuma. Todo ello acaba derivando en un préstamo personal o hipotecario, para reconducir en una serie de años la cancelación de ese crédito, lo cual suele lastrar, y mucho a la empresa.

Conclusión:

    <li>Las pólizas de crédito de libre disposición <strong>deben ser evitadas por las pequeñas empresas </strong>(si se trata de una empresa de considerables dimensiones, y con buena marcha económica, sus posibilidades de optar a renovaciones/cambios aumenta).</li>
    
    <li>La financiación de nuestro circulante debe <strong>realizarse con instrumentos que conlleven el anticipo de ingresos futuros o bien con fondos propios.</strong> Las pólizas de crédito pueden, como ya veremos, en determinadas ocasiones, y articulando un control, <a href="href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/05/27-anticipando-el-iva">ser usadas</a> para el primero de los fines descritos.</li></ul>
    

    Si alguien tiene alguna duda, que vuelva a leerse las veces que haga falta los posts anteriores. Se que es duro lo que manifiesto, pero es así, y se trata de vuestro dinero.

    Más información | Aula Fácil Imagen | CarbonNYC

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