Los cambios que nos traerá el SEPA en 2014

Los cambios que nos traerá el SEPA en 2014
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Como ya nos comentó Diego Lorenzana El 1 de Febrero de 2014 es la fecha límite para realizar la migración a SEPA. El proyecto SEPA se aplicará en los 27 países de la UE más Irlanda, Liechestein. Mónaco, Noruega y Suiza y supone que en estos 32 países se establecerán un conjunto de estándares y normas comunes en la mayor parte de las operaciones financieras.

Con ello se pretende equiparar todos los pagos nacionales y transfronterizos, dentro de la zona SEPA, ofreciendo de esta manera una garantía de sencillez, seguridad y eficacia. Los cambios que nos traerá el SEPA son varios.

Los beneficios principales de este sistema son la utilización de una sola cuenta bancaria para las operaciones en euros dentro de la zona SEPA, una mayor protección a los usuarios de servicios de pago, la desaparición de barreras para realizar pagos internacionales y una mayor eficacia en los procesos de pago derivada del uso de estándares comunes.

Se aplicará en las transferecias bancarias; en los adeudos directos, que sustituirán a las domiciliaciones de recibos y en los pagos con tarjetas. Para todo ello se sustituirá el tradicional Código Cuenta Cliente, que identifica a las cuentas bancarias, por el código IBAN.

El plazo máximo de ejecución de estas operaciones será de un día hábil. Además se establecerá un sistema de gastos compartidos, por lo que el ordenante abonará los gastos correspondientes a su entidad y el beneficiario lo de la suya, si los hubiera. También hay que señalar que las comisiones por las operaciones transfronterizas habrán de ser iguales a las que se cobrarían por una operación nacional equivalente a la misma. El consumidor dispondrá de trece meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.

Las empresas que vienen emitiendo remesas de domiciliaciones deberán obtener de sus clientes una orden firmada que autorice los cargos en cuenta. Sin embargo hay que destacar que se mantiene la validez de los consentimientos emitidos antes de la entrada en vigor del SEPA. En caso de no contar con la autorización el cliente podrá solicitar la devolución del cargo en cuenta durante los trece meses antes mencionados. En caso de contar con la autorización ese plazo será de ocho semanas, pero sólo si en la autorización no constara el importe exacto del adeudo o si dicho importe superara lo razonablemente esperado por el cliente.

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